TRANSITORIO II.-
Se otorga al Cosevi un plazo máximo de doce meses, contado a partir de la
publicación de esta ley, para que conforme y operacionalice la base de datos de
la DEV. Vencido
dicho plazo, toda comunicación se realizará a la DEV suministrada por el usuario.
Durante los doce meses que durará la implementación de dicha base de datos,
las notificaciones que se deban efectuar a los conductores y propietarios
registrales de vehículos, en ocasión de la infracción de esta ley, se
realizarán por una única vez mediante publicación en el diario oficial La Gaceta.
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