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 Normativa >> Ley 9078 >> Fecha 04/10/2012 >> Articulo 2
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Normativa - Ley 9078 - Articulo 2
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Artículo 2    Tipo: Transitorio
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TRANSITORIO II.-

Se otorga al Cosevi un plazo máximo de doce meses, contado a partir de la publicación de esta ley, para que conforme y operacionalice la base de datos de la DEV. Vencido dicho plazo, toda comunicación se realizará a la DEV suministrada por el usuario.

Durante los doce meses que durará la implementación de dicha base de datos, las notificaciones que se deban efectuar a los conductores y propietarios registrales de vehículos, en ocasión de la infracción de esta ley, se realizarán por una única vez mediante publicación en el diario oficial La Gaceta.


 

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