SECCIÓN III
PLACAS DE MATRÍCULA
ARTÍCULO 20.- Identificación exclusiva
Las placas tendrán una identificación diferente para cada vehículo y podrán
tener una combinación de números y letras. El Registro Nacional regulará lo
concerniente a las condiciones de mantenimiento y autenticidad que deberán
tener las placas; asimismo, podrá diseñar y ordenar el cambio de todas las
placas que circulen en el país, siempre que medie una justificación técnica que
así lo amerite.
Las gestiones para la devolución de las placas o los vehículos detenidos,
ya sea ante el Cosevi o las autoridades judiciales, serán realizadas por el
propietario registral o su mandatario.
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