ARTÍCULO 100.- Carril para circular
Los vehículos deben conducirse por el carril derecho de la vía, se
exceptúan los siguientes casos:
a) Cuando el carril derecho
esté obstruido y sea necesario transitar por el carril de vía contraria.
b) Cuando
se adelante a otro vehículo que transite en la misma dirección.
c) Cuando
la vía esté diseñada o marcada para transitar en una sola dirección.
d) Cuando
por razones de conveniencia e interés público así lo disponga el MOPT.
En situaciones de emergencia, los vehículos autorizados para atender esa
clase de situaciones podrán circular por el carril de sentido contrario,
siempre que no estén transitando vehículos por ese carril ni se ponga en
peligro a los demás usuarios de la vía.
En autopistas y vías públicas especiales de varios carriles de circulación,
los vehículos que transiten más rápidamente circularán por el lado izquierdo y
los que lo hagan más lentamente por el lado derecho. El conductor debe respetar
y acatar las señales específicas colocadas en esas vías, para regular el uso de
los carriles.
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