Buscar:
 Normativa >> Decreto Ejecutivo 18445 >> Fecha 09/09/1988 >> Articulo 76
Internet
Año:
Buscar en:





Opciones:
Guardar
Imprimir


<<     Artículo 76     >>
Normativa - Decreto Ejecutivo 18445 - Articulo 76
Ir al final de los resultados
Artículo 76
Versión del artículo: 1  de 2
Siguiente
76

ARTICULO 76.- El presente Decreto rige a partir de su publicación.

(De acuerdo con la reforma practicada por el artículo 2 del Decreto Ejecutivo N° 20620 de 8 de agosto de 1991 se corrió la numeración y el presente artículo 76 ocupó el lugar que antes correspondía al artículo 75).

 

Ir al inicio de los resultados