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ARTICULO 62.-
Contribuyentes. Son contribuyentes de este impuesto las personas físicas o jurídicas
domiciliadas en el exterior que perciban rentas o beneficios de fuente costarricense. Son
responsables solidarios de las obligaciones establecidas en la ley, las personas físicas
o jurídicas, de hecho o de derecho, públicas o privadas, domiciliadas en Costa Rica, que
efectúen el crédito, pago o pongan a disposición rentas de fuente costarricense a
personas domiciliadas en el exterior.
(De acuerdo con la reforma practicada por el artículo 2 del Decreto
Ejecutivo N° 20620 de 8 de agosto de 1991 se corrió la numeración y el presente
artículo 62 ocupó el lugar que antes correspondía al artículo 61).
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