ARTICULO 59.-
Valuación de inventarios.
Para la valuación de inventarios se puede utilizar cualquiera de los
siguientes procedimientos, siempre que técnicamente sea apropiado para
el negocio de que se trate y se aplique de manera uniforma y continua:
a) Para las mercancías compradas en plaza o
importadas, se debe utilizar el costo de adquisición. Para su
valuación se puede usar cualquiera de los siguientes métodos:
i) Método de minoristas
ii) Identificación específica de costos
individuales para aquellos productos que no son intercambiables entre
sí.
iii) Primeras entradas, primeras salidas (PEPS).
iv) Últimas entradas, primeras salidas (UEPS).
v) Costos promedios ponderados (Se puede calcular el
promedio periódicamente o después de recibir cada envío
adicional, dependiendo de las circunstancias de la empresa).
(Así reformado
el inciso anterior por el artículo 1° del decreto ejecutivo N°
30410 del 7 de febrero de 2002)
b) Para los artículos producidos por el declarante,
se debe determinar el valor del inventario de la siguiente manera:
i) Materias primas: Se deben valuar por el costo de
adquisición, que comprende el valor de compra, más los gastos
efectuados hasta situar estos bienes en el establecimiento; en este caso se
puede utilizar cualquiera de los métodos indicados en el inciso a) del
presente artículo. Si la propia empresa es productora de las materias
primas, su valuación se debe hacer por el costo de producción;
ii) Productos en proceso: Los artículos que al cierre
del ejercicio fiscal se encuentren en proceso de fabricación, se deben
valuar proporcionalmente de acuerdo con su grado de elaboración,
considerando el valor de la materia prima empleada, el de la mano de obra
directa usada y los gastos aplicables en que se haya incurrido; y
iii) Productos terminados: Se deben valuar por el costo de
producción, el cual comprende el valor de la materia prima empleada, el
de la mano de obra directa usada y los gastos de fábrica que deban
aplicarse, todo de acuerdo con el costo de fabricación del
artículo de que se trate.
c) Para los productos agrícolas producidos por el
declarante, la valuación se hará por el precio de venta en el
mercado de la zona correspondiente, al por mayor y al contado, menos los gastos
de venta. Cuando se trate de productos como el café, la caña de
azúcar, granos y cualesquiera otros cuyos precios de venta sean
determinados por organismos oficiales, se deben tomar estos precios como de
mercado en ese momento. Si la contabilidad del declarante es adecuada, se puede
utilizar el sistema de costo, el que debe comprender todos los costos y gastos
incurridos en laproducción del artículo respectivo. No obstante,
cualquiera de los dos métodos a que se refiere este inciso, que el
declarante utilice, debe mantenerse hasta que la dirección autorice su
cambio;
ch) Para los inmuebles. Los
declarantes que hagan de la compra y venta de bienes inmuebles su
ocupación habitual, deben valuarlos por su precio de adquisición,
ya sea que la operación se haya realizado al crédito o al
contado. Cuando estos bienes incluyan construcciones o instalaciones,
éstas se deben valuar por separado, a su costo real.
(De acuerdo con la reforma practicada por el artículo
2 del Decreto Ejecutivo N° 20620 de 8 de agosto de 1991 se corrió la
numeración y el presente artículo 59 ocupó el lugar que
antes correspondía al artículo 58).