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CAPITULO XX
LIBROS Y NORMAS DE CONTABILIDAD
ARTICULO 53.- Legalización de registros contables. Los
contribuyentes a que se refiere el Título I de la Ley deben llevar, para el adecuado
control de sus operaciones, los siguientes registros contables debidamente legalizados:
Diario, Mayor Inventarios y Balances. Además las sociedades anónimas deben llevar un
libro de actas de asambleas de socios y el registro de socios. Estos dos últimos libros
también deberán ser llevados por las sociedades de responsabilidad limitada.
Los libros indicados en el párrafo anterior deben cumplir con las
exigencias establecidas en los artículos 251 a 271 del Código de Comercio.
Como excepción a las disposiciones anteriores, los técnicos y
profesionales liberales a que se refiere el artículo 13, inciso a) de la Ley, que
únicamente se dediquen al ejercicio liberal de la profesión, sin perjuicio de que
también laboren en relación de dependencia, podrán llevar un libro especial de ingresos
y un registro auxiliar en el que se anotarán los activos necesarios para el ejercicio de
la profesión. Ninguno de estos libros requerirá de legalización ante la Administración
Tributaria; sin embargo el contribuyente estará obligado a conservarlos con sus
comprobantes de respaldo de las anotaciones efectuadas por el mismo lapso de la
prescripción respectiva. La Administración Tributaria, mediante resolución dictada al
efecto, fijará la forma en que se deben llevarse estos registros que constituyen los
libros legales a que se refiere la norma legal mencionada.
(De acuerdo con la reforma practicada por el
artículo 2 del Decreto Ejecutivo N° 20620 de 8 de agosto de 1991 se corrió la
numeración y el presente artículo 53 ocupó el lugar que antes correspondía al
artículo 52).
(Así reformado por el artículo 4° del Decreto Ejecutivo N° 26358- H
del 18 de agosto de 1997)
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