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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 18445 >> Fecha 09/09/1988 >> Articulo 51
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Normativa - Decreto Ejecutivo 18445 - Articulo 51
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Artículo 51
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   ARTICULO 51.- Procedimiento para la ejecución de la auditoría. El contador público en la ejecución de la auditoría debe cumplir con lo siguiente:

 

a) El trabajo debe ser adecuadamente planeado y supervisado de manera que obtenga elementos de juicio suficientes para sustentar su opinión.

b) El sistema de control interno del declarante debe ser estudiado y evaluado cuidadosamente, para delimitar con propiedad tanto el tamaño de la muestra como el alcance de las pruebas que se van a efectuar, para verificar las partidas seleccionadas.

c) En los papeles de trabajo debe quedar constancia de la metodología empleada para definir el tamaño de la muestra y el alcance de las pruebas efectuadas para realizar la auditoría.

Cualquiera que sea la metodología empleada, el contador público debe obtener evidencia comprobatoria suficiente y competente para emitir su opinión.

(De acuerdo con la reforma practicada por el artículo 2 del Decreto Ejecutivo N° 20620 de 8 de agosto de 1991 se corrió la numeración y el presente artículo 51 ocupó el lugar que antes correspondía al artículo 50).

 

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