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ARTICULO 51.-
Procedimiento para la ejecución de la auditoría. El contador público en la ejecución
de la auditoría debe cumplir con lo siguiente:
a) El trabajo debe ser adecuadamente planeado y supervisado de manera que obtenga
elementos de juicio suficientes para sustentar su opinión.
b) El sistema de control interno del declarante debe ser estudiado y
evaluado cuidadosamente, para delimitar con propiedad tanto el tamaño de la muestra como
el alcance de las pruebas que se van a efectuar, para verificar las partidas
seleccionadas.
c) En los papeles de trabajo debe quedar constancia de la metodología
empleada para definir el tamaño de la muestra y el alcance de las pruebas efectuadas para
realizar la auditoría.
Cualquiera que sea la metodología empleada, el contador público debe
obtener evidencia comprobatoria suficiente y competente para emitir su opinión.
(De acuerdo con la reforma practicada por el artículo 2 del Decreto Ejecutivo N°
20620 de 8 de agosto de 1991 se corrió la numeración y el presente artículo 51 ocupó
el lugar que antes correspondía al artículo 50).
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