Buscar:
 Normativa >> Decreto Ejecutivo 18445 >> Fecha 09/09/1988 >> Articulo 47
Internet
Año:
Buscar en:





Opciones:
Guardar
Imprimir


<<     Artículo 47     >>
Normativa - Decreto Ejecutivo 18445 - Articulo 47
Ir al final de los resultados
Artículo 47
Versión del artículo: 1  de 2
Siguiente
47

     ARTICULO 47.- Procedimientos de oposición. Para oponerse a los hechos denunciados por la Administración Tributaria, conforme lo previsto en el artículo 44 del presente Reglamento, el contador público seguirá el procedimiento fijado en el Reglamento del Colegio.

 

(De acuerdo con la reforma practicada por el artículo 2 del Decreto Ejecutivo N° 20620 de 8 de agosto de 1991 se corrió la numeración y el presente artículo 47 ocupó el lugar que antes correspondía al artículo 46).

Ir al inicio de los resultados