44
ARTICULO 44.-
Facultades de la Administración sobre la fiscalización. La certificación de los estados
financieros para efectos tributarios, no constituye plena prueba contra el Fisco; la
Administración Tributaria conserva todas las facultades de fiscalización que le
confieren las leyes aplicables y podrá ejercerlas ante el declarante, el contador
público que certificó los estados financieros o terceros que tengan relación con el
declarante, para determinar en forma correcta la obligación tributaria. Tanto el
declarante, como el contador público, están obligados a conservar y suministrar a la
Administración Tributaria, si ésta lo requiere, los papeles de trabajo y el informe de
auditoría preparado para efectos de certificar los estados financieros .
(De acuerdo con la reforma practicada por el artículo 2 del Decreto Ejecutivo N°
20620 de 8 de agosto de 1991 se corrió la numeración y el presente artículo 44 ocupó
el lugar que antes correspondía al artículo 43).
|