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ARTICULO 41.- Documentos de la certificación. El
declarante que se acoja a lo dispuesto en el artículo anterior, debe presentar dentro del
plazo referido, la siguiente documentación:
a) Dictamen relativo a los estados financieros;
b) Estado de situación financiera;
c) Estado de resultados;
d) Conciliación de la utilidad contable del período con la renta
líquida gravable; y
e) Estado de cambios en la situación financiera con base en el
efectivo.
También deberán especificarse las políticas contables y las notas explicativas a los
estados financieros.
(De acuerdo con la reforma practicada por el
artículo 2 del Decreto Ejecutivo N° 20620 de 8 de agosto de 1991 se corrió la
numeración y el presente artículo 41 ocupó el lugar que antes correspondía al
artículo 40).
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