36
CAPITULO XVIII
DE LA RETENCION Y PAGO DEL IMPUESTO
ARTICULO 36.- Retención del impuesto. Todo patrono
o empleador decarácter público o privado, está obligado a actuar como agente de
retención del impuesto a que se refiere el Título II de la ley, cuando pague o acredite
rentas de las afectas a dicho impuesto. Efectuada la retención, el obligado a ella es el
único responsable ante el Fisco.
(De acuerdo con la reforma practicada por el artículo 2 del Decreto Ejecutivo N°
20620 de 8 de agosto de 1991 se corrió la numeración y el presente artículo 36 ocupó
el lugar que antes correspondía al artículo 35).
|