CAPITULO XI
DE LOS REGIMENES ESPECIALES
ARTICULO 25.- (*) Espectáculos públicos. Los ingresos brutos
provenientes de espectáculos públicos ocasionales, en los que se presente una persona o
grupo de personas, sin domicilio en el país, quedan afectos a un impuesto único y
definitivo del cuarenta por ciento (40%) sobre el total de dichos ingresos.
Para tales efectos, los ingresos brutos estarán constituidos por la
venta tal de boletos, localidades o billetes de entrada y por los derechos de silla o de
mesa. También se considera ingreso bruto, el incremento en los precios por consumo de
bebidas o comidas, con respecto a los precios ordinarios del lugar en que se presenta el
espectáculo; asimismo, cualquier otro beneficio relacionado con la presentación del
espectáculo y que, por esta actividad, incremente el ingreso bruto del sujeto del
impuesto, a juicio de la Administración.
Los obligados al pago del impuesto, serán las personas físicas o
jurídicas domiciliadas o no en el país, que contraten o administren la presentación del
espectáculo público, o en su defecto, la persona o grupo de personas que efectúe la
presentación.
El pago debe hacerse mediante entero emitido por Tributación Directa,
en el Banco Central de Costa Rica o en sus tesorerías auxiliares, a más tardar dentro de
los dos días hábiles posteriores a la presentación y en todos los casos, antes de la
salida del país del integrante o integrantes del espectáculo.
Para dar cumplimiento únicamente a lo estipulado en el artículo 2º
del Decreto Ejecutivo Nº 13.600 C.G. del 24 de mayo de 1982, los responsables de la
contratación o administración de espectáculos públicos ocasionales, deberán
comunicarlo a la Dirección General acompañando copia del contrato, autenticada por un
abogado, con un mínimo de diez días hábiles antes de la presentación.
Los ingresos brutos provenientes de espectáculos públicos,
recomendados por el Ministerio de Cultura, Juventud y Deportes, como de alto contenido
cultural, estarán afectos a un impuesto del veinte por ciento (20%).
La calificación del espectáculo, como de alto contenido cultural, se
hará sobre la base del espectáculo como tal, sin considerar el lugar o sitio de
presentación.
La Dirección emitirá una constancia de la cancelación del impuesto,
documento sin el cual la Dirección General de Migración no autorizará la salida del
país de la persona o grupo de personas que intervinieron en el espectáculo, ni de sus
representantes o empresarios, cuando sean personas no domiciliadas en el país.