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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 18445 >> Fecha 09/09/1988 >> Articulo 17
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Normativa - Decreto Ejecutivo 18445 - Articulo 17
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Artículo 17
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17

ARTICULO 17.- Créditos del impuesto para personas físicas con

actividades lucrativas. Una vez calculado el impuesto, las personas

físicas con actividades lucrativas tendrán derecho a los siguientes

créditos del impuesto, siempre que no obtengan ingresos gravados por los

conceptos indicados en el artículo 27, inciso a) de la ley:

a) El importe resultante de multiplicar por doce el monto mensual contemplado en el inciso ii) del artículo 34 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, como crédito anual por el cónyuge.

(Así reformado por el inciso 6) del artículo 8 del Decreto Ejecutivo N° 29643 de 10 de julio del 2001).

b) El importe resultante de multiplicar por doce el monto mensual contemplado en el inciso i) del artículo 34 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, como crédito anual por cada hijo, siempre que reúna las condiciones establecidas en el inciso c) del artículo 15 de la Ley."

(Así reformado por el inciso 6) del artículo 8 del Decreto Ejecutivo N° 29643 de 10 de julio del 2001).

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