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CAPITULO VIII
DE LAS TARIFAS DEL IMPUESTO
ARTICULO 16.- Tarifa del impuesto. Sobre la renta imponible se
aplicarán las tarifas establecidas en el artículo 15 de la Ley, sobre los
tramos impositivos que el Poder Ejecutivo anualmente debe actualizar
según lo dispuesto en dicho artículo.
(Así reformado por el artículo 7º del decreto ejecutivo No.25046 de
26 de marzo de 1996)
Las personas físicas con actividades lucrativas a que se refiere el inciso c)
del artículo 15 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, que además hayan
recibido durante el período fiscal respectivo, ingresos por concepto de trabajo
personal dependiente, o por concepto de jubilación o pensión, reguladas en el
título II de la Ley del Impuesto sobre la Renta, deberán restar del monto no sujeto,
es decir, del tramo establecido como exento en el subinciso i), del inciso c) del
citado
artículo 15, la parte no sujeta o intervalo exento aplicado a los ingresos percibidos
por conceptos de trabajo personal dependiente, o por concepto de jubilación o
pensión.
Para efectos del cálculo de la parte no sujeta o intervalo exento, referido a los
ingresos
percibidos por concepto de trabajo personal dependiente o por concepto de jubilación
o pensión a que se refiere el párrafo anterior, se debe entender el tramo exento
mensual,
aplicado de conformidad con la tarifa establecida en el inciso a) del artículo 33 de
la Ley
o el monto del ingreso mensual percibido, cuando éste no alcance el límite del tramo
no
sujeto definido en dicho inciso, multiplicado por doce, o proporcionalmente a la
cantidad
de meses laborados, según corresponda.
En caso de que el monto anual no sujeto determinado para el cálculo de los ingresos
recibidos
por concepto de trabajo personal dependiente o por concepto de jubilación o pensión,
exceda el monto no sujeto a que se refiere el subinciso i) del inciso c) del referido
artículo 15,
solo se aplicará este intervalo exento en la base de cálculo del Impuesto Único
sobre las rentas
percibidas por el trabajo personal dependiente o por concepto de jubilación y pensión
u otras
remuneraciones por servicios personales. En este caso, a la renta neta obtenida por
actividades
lucrativas de personas físicas, no se les aplicará el tramo no sujeto establecido en
el subinciso i)
del inciso c) del artículo 15 de la Ley, y deberá aplicarse a ese intervalo de
utilidad neta, la tarifa
establecida en el subinciso ii) de este mismo inciso.
(Así adicionados los últimos tres párrafos por el inciso 5) del artículo 8 del
Decreto Ejecutivo N° 29643 de 10 de julio del 2001).
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