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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 18445 >> Fecha 09/09/1988 >> Articulo 7
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Normativa - Decreto Ejecutivo 18445 - Articulo 7
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CAPITULO IV

DEL PERIODO FISCAL

ARTICULO 7º.- Período del impuesto. El período fiscal ordinario del

impuesto está comprendido entre el 1º de octubre de un año y el 30 de

setiembre del año siguiente.

La Administración Tributaria está facultada para, en casos, muy

calificados, establecer períodos del impuesto con fechas diferentes, ya

sea por interés de la misma Administración o por solicitud de

contribuyentes, por rama de actividad y con carácter general, siempre que

no se perjudiquen los intereses fiscales.

En los casos que proceda, la Dirección, mediante resolución fundada,

establecerá el nuevo período fiscal para la rama de actividad o situación

especial de que se trate, determinando los ajustes que correspondan

respecto a los meses comprendidos entre la fecha de vigencia del período

fiscal ordinario y la del nuevo período resultante por la variación.

La presentación de las declaraciones en los casos de situaciones

especiales atinentes al período fiscal, se encuentra regulada por lo

establecido en el artículo 19 de este Reglamento.

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