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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 18445 >> Fecha 09/09/1988 >> Articulo 6
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Normativa - Decreto Ejecutivo 18445 - Articulo 6
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Artículo 6
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6

ARTICULO 6º.- Entidades no sujetas al impuesto. No están obligadas

al pago de este impuesto las instituciones a que se refiere el artículo

3º de la ley, excepto los entes a que se refiere el artículo 2° inciso h)

de la Ley. Cuando se trate de cooperativas, asociaciones civiles que

agremien a pequeños o medianos productores agropecuarios de bienes o

servicios, fundaciones, partidos políticos, cámaras, sindicatos y demás

entidades sin fines de lucro a que se refiere el artículo 3º de la ley,

deberán demostrar su condición jurídica, para lo cual cumplirán con los

siguientes requisitos:

i) Inscribirse en los registros que al efecto llevará la Dirección;

ii) Presentar certificación de vigencia, emitida por el organismo

competente;

iii) Presentar relación nominal de los miembros que integran la

entidad; y

iv) Presentar cualquier otro documento o información que la

Dirección requiera.

Con los datos anteriores la Dirección procederá a inscribirlas como

declarantes.

( Así reformado por el artículo 1º del Decreto Nº 21580 de 10 de

setiembre de 1992).

(Así reformado su párrafo primero por el inciso 2 del artículo 8 del

Decreto Ejecutivo N° 29643 de 10 de julio del 2001).

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