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ARTICULO 102.- Amortización de pérdidas. Para los fines de
amortización de las pérdidas acumuladas a que se refería el artículo 8º inciso
13) de al Ley Nº 837 de 20 de diciembre de 1946 y sus reformas, los
contribuyentes podrán aplicar en el período fiscal Nº 88, la cuota que
correspondiera a todo el período fiscal citado.
(De acuerdo con la reforma practicada por el
artículo 2 del Decreto Ejecutivo N° 20620 de 8 de agosto de 1991 se corrió la
numeración y el presente artículo 73 ocupó el lugar que antes correspondía al
artículo 72).
(Corrida la numeración por el artículo 5° del decreto ejecutivo N°
41818 del 17 de junio de 2019, que lo traspaso del artículo 73 al 71, ya que
mediante el artículo 5° del decreto ejecutivo N° 41818 del 17 de junio de 2019,
se ordena derogar los numerales 18 y 19)
(Corrida su numeración por el artículo 5° del decreto
ejecutivo N° 41818 del 17 de junio del 2019, que lo traspasó del artículo 71 al
70 , ya que mediante el artículo 5° del decreto ejecutivo N° 41818 del 17 de
junio de 2019, se ordena derogar el original artículo 26” Venta de terrenos en lotes urbanizados”)
(Corrida su numeración por el artículo 3° del decreto
ejecutivo N° 41818 del 17 de junio del 2019, que lo traspasó del artículo 70 al
92)
(Corrida su numeración
por el artículo 3° del decreto ejecutivo N° 41818 del 17 de junio del 2019, que
lo traspasó del artículo 92 al 102, toda vez que incluyó un nuevo Título V que
contiene de los artículo 65 al 74)
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