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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 18445 >> Fecha 09/09/1988 >> Articulo 102
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Normativa - Decreto Ejecutivo 18445 - Articulo 102
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Artículo 102
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ARTICULO 102.- Amortización de pérdidas. Para los fines de amortización de las pérdidas acumuladas a que se refería el artículo 8º inciso 13) de al Ley Nº 837 de 20 de diciembre de 1946 y sus reformas, los contribuyentes podrán aplicar en el período fiscal Nº 88, la cuota que correspondiera a todo el período fiscal citado.

(De acuerdo con la reforma practicada por el artículo 2 del Decreto Ejecutivo N° 20620 de 8 de agosto de 1991 se corrió la numeración y el presente artículo 73 ocupó el lugar que antes correspondía al artículo 72).

(Corrida la numeración por el artículo 5° del decreto ejecutivo N° 41818 del 17 de junio de 2019, que lo traspaso del artículo 73 al 71, ya que mediante el artículo 5° del decreto ejecutivo N° 41818 del 17 de junio de 2019, se ordena derogar los numerales 18 y 19)

(Corrida su  numeración por el artículo 5° del decreto ejecutivo N° 41818 del 17 de junio del 2019, que lo traspasó del artículo 71 al 70 , ya que mediante el artículo 5° del decreto ejecutivo N° 41818 del 17 de junio de 2019, se ordena derogar el original artículo 26” Venta de terrenos en lotes urbanizados”)

(Corrida su  numeración por el artículo 3° del decreto ejecutivo N° 41818 del 17 de junio del 2019, que lo traspasó del artículo 70 al 92)

(Corrida su numeración por el artículo 3° del decreto ejecutivo N° 41818 del 17 de junio del 2019, que lo traspasó del artículo 92 al 102, toda vez que incluyó un nuevo Título V que contiene de los artículo 65 al 74)

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