Buscar:
 Normativa >> Decreto Ejecutivo 18445 >> Fecha 09/09/1988 >> Articulo 100
Internet
Año:
Buscar en:





Opciones:
Guardar
Imprimir


<<     Artículo 100     >>
Normativa - Decreto Ejecutivo 18445 - Articulo 100
Ir al final de los resultados
Artículo 100
Versión del artículo: 2  de 2
Anterior
68

CAPITULO VI

DE LAS DISPOSICIONES TRANSITORIAS, DEROGACIÓN Y VIGENCIA

(Mediante el artículo 4° del decreto ejecutivo N° 41818 del 17 de junio de 2019, se cambió la estructura del presente decreto ejecutivo por lo que se crea el Título IV que contiene el presente capítulo VI que contendrá los numerales 100, 101, 102, 103 y 104)

ARTICULO 100.- Declaración sobre créditos. Para efectos de la Prueba de los créditos a que se refiere el inciso c) del artículo 15 y del artículo 29 de la ley, los contribuyentes presentarán una declaración jurada, cuya vigencia se extenderá hasta el 31 de mayo de 1990; a partir de esta fecha se exigirá la certificación del Registro Civil o de notario público.

(Así reformado por el artículo 1° del Decreto Ejecutivo N° 18789- H del 20 de enero de 1989)

(De acuerdo con la reforma practicada por el artículo 2 del Decreto Ejecutivo N° 20620 de 8 de agosto de 1991 se corrió la numeración y el presente artículo 71  ocupó el lugar que antes correspondía al artículo 70).

(Corrida la numeración por el artículo 5° del decreto ejecutivo N° 41818 del 17 de junio de 2019, que lo traspaso del artículo 71 al 69, ya que mediante el artículo 5° del decreto ejecutivo N° 41818 del 17 de junio de 2019, se ordena derogar los numerales 18 y 19)

(Corrida su  numeración por el artículo 5° del decreto ejecutivo N° 41818 del 17 de junio del 2019, que lo traspasó del artículo 69 al 68 , ya que mediante el artículo 5° del decreto ejecutivo N° 41818 del 17 de junio de 2019, se ordena derogar el original artículo 26” Venta de terrenos en lotes urbanizados”)

(Corrida su  numeración por el artículo 3° del decreto ejecutivo N° 41818 del 17 de junio del 2019, que lo traspasó del artículo 68 al 90)

(Corrida su numeración por el artículo 3° del decreto ejecutivo N° 41818 del 17 de junio del 2019, que lo traspasó del artículo 90 al 100, toda vez que incluyó un nuevo Título V que contiene de los artículo 65 al 74)

Ir al inicio de los resultados