CAPITULO VI
DE LAS DISPOSICIONES
TRANSITORIAS, DEROGACIÓN Y VIGENCIA
(Mediante
el artículo 4° del decreto ejecutivo N° 41818 del 17 de junio de 2019, se
cambió la estructura del presente decreto ejecutivo por lo que se crea el
Título IV que contiene el presente capítulo VI que contendrá los numerales 100,
101, 102, 103 y 104)
ARTICULO 100.- Declaración sobre créditos. Para efectos de la
Prueba de los créditos a que se refiere el inciso c) del artículo 15 y del
artículo 29 de la ley, los contribuyentes presentarán una declaración jurada,
cuya vigencia se extenderá hasta el 31 de mayo de 1990; a partir de esta fecha
se exigirá la certificación del Registro Civil o de notario público.
(Así reformado por el artículo 1° del Decreto
Ejecutivo N° 18789- H del 20 de enero de 1989)
(De acuerdo con la reforma practicada por el
artículo 2 del Decreto Ejecutivo N° 20620 de 8 de agosto de 1991 se corrió la
numeración y el presente artículo 71 ocupó el lugar que antes
correspondía al artículo 70).
(Corrida la numeración
por el artículo 5° del decreto ejecutivo N° 41818 del 17 de junio de 2019, que
lo traspaso del artículo 71 al 69, ya que mediante el artículo 5° del decreto
ejecutivo N° 41818 del 17 de junio de 2019, se ordena derogar los numerales 18
y 19)
(Corrida su numeración por el artículo 5° del decreto
ejecutivo N° 41818 del 17 de junio del 2019, que lo traspasó del artículo 69 al
68 , ya que mediante el artículo 5° del decreto ejecutivo N° 41818 del 17 de
junio de 2019, se ordena derogar el original artículo 26” Venta de terrenos en lotes urbanizados”)
(Corrida su numeración por el artículo 3° del decreto
ejecutivo N° 41818 del 17 de junio del 2019, que lo traspasó del artículo 68 al
90)
(Corrida su numeración
por el artículo 3° del decreto ejecutivo N° 41818 del 17 de junio del 2019, que
lo traspasó del artículo 90 al 100, toda vez que incluyó un nuevo Título V que
contiene de los artículo 65 al 74)