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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 18445 >> Fecha 09/09/1988 >> Articulo 75
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Normativa - Decreto Ejecutivo 18445 - Articulo 75
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Artículo 75
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TITULO VI

GESTIÓN DEL IMPUESTO

(Mediante el artículo 4° del decreto ejecutivo N° 41818 del 17 de junio de 2019, se cambió la estructura del presente decreto ejecutivo por lo que se crea el Título IV que contiene los capítulos del I al VII)

CPITULO I

ADMINISTRACIÓN Y FISCALIZACIÓN

(Mediante el artículo 4° del decreto ejecutivo N° 41818 del 17 de junio de 2019, se cambió la estructura del presente decreto ejecutivo por lo que se crea el Título IV que contiene el presente capítulo I que contendrá el numeral 75)

ARTICULO 75.- Sanción del Colegio. Cuando el Colegio dicte la sanción aplicable al contador público denunciado, se da por terminada la suspensión temporal que establece el artículo anterior y entra en vigencia la sanción impuesta por el Colegio.

 (De acuerdo con la reforma practicada por el artículo 2 del Decreto Ejecutivo N° 20620 de 8 de agosto de 1991 se corrió la numeración y el presente artículo 46 ocupó el lugar que antes correspondía al artículo 45).

(Corrida la numeración por el artículo 5° del decreto ejecutivo N° 41818 del 17 de junio de 2019, que lo traspaso del artículo 46 al 44, ya que mediante el artículo 5° del decreto ejecutivo N° 41818 del 17 de junio de 2019, se ordena derogar los numerales 18 y 19)

(Corrida su  numeración por el artículo 5° del decreto ejecutivo N° 41818 del 17 de junio del 2019, que lo traspasó del artículo 44 al 43 , ya que mediante el artículo 5° del decreto ejecutivo N° 41818 del 17 de junio de 2019, se ordena derogar el original artículo 26” Venta de terrenos en lotes urbanizados”)

(Corrida su  numeración por el artículo 3° del decreto ejecutivo N° 41818 del 17 de junio del 2019, que lo traspasó del artículo 43 al 65)

(Corrida su numeración por el artículo 3° del decreto ejecutivo N° 41818 del 17 de junio del 2019, que lo traspasó del artículo 65 al 75, toda vez que incluyó un nuevo capítulo)

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