TITULO VI
GESTIÓN DEL IMPUESTO
(Mediante
el artículo 4° del decreto ejecutivo N° 41818 del 17 de junio de 2019, se
cambió la estructura del presente decreto ejecutivo por lo que se crea el
Título IV que contiene los capítulos del I al VII)
CPITULO I
ADMINISTRACIÓN Y FISCALIZACIÓN
(Mediante
el artículo 4° del decreto ejecutivo N° 41818 del 17 de junio de 2019, se
cambió la estructura del presente decreto ejecutivo por lo que se crea el
Título IV que contiene el presente capítulo I que contendrá el numeral 75)
ARTICULO 75.- Sanción del Colegio. Cuando el Colegio dicte la
sanción aplicable al contador público denunciado, se da por terminada la
suspensión temporal que establece el artículo anterior y entra en vigencia la
sanción impuesta por el Colegio.
(De
acuerdo con la reforma practicada por el artículo 2 del Decreto Ejecutivo N°
20620 de 8 de agosto de 1991 se corrió la numeración y el presente artículo 46
ocupó el lugar que antes correspondía al artículo 45).
(Corrida la numeración por el artículo 5° del decreto ejecutivo N°
41818 del 17 de junio de 2019, que lo traspaso del artículo 46 al 44, ya que
mediante el artículo 5° del decreto ejecutivo N° 41818 del 17 de junio de 2019,
se ordena derogar los numerales 18 y 19)
(Corrida su numeración por el artículo 5° del decreto
ejecutivo N° 41818 del 17 de junio del 2019, que lo traspasó del artículo 44 al
43 , ya que mediante el artículo 5° del decreto ejecutivo N° 41818 del 17 de
junio de 2019, se ordena derogar el original artículo 26” Venta de terrenos en lotes urbanizados”)
(Corrida su numeración por el artículo 3° del decreto
ejecutivo N° 41818 del 17 de junio del 2019, que lo traspasó del artículo 43 al
65)
(Corrida su numeración
por el artículo 3° del decreto ejecutivo N° 41818 del 17 de junio del 2019, que
lo traspasó del artículo 65 al 75, toda vez que incluyó un nuevo capítulo)