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ARTICULO 60.- Documentos de la certificación. El declarante que se
acoja a lo dispuesto en el artículo anterior, debe presentar dentro del plazo
referido, la siguiente documentación:
a) Dictamen relativo a los estados financieros;
b) Estado de situación financiera;
c) Estado de resultados;
d) Conciliación de la utilidad contable del período con la renta
líquida gravable; y
e) Estado de cambios en la situación financiera con base en el
efectivo.
También deberán especificarse las políticas contables y las notas
explicativas a los estados financieros.
(De
acuerdo con la reforma practicada por el artículo 2 del Decreto Ejecutivo N°
20620 de 8 de agosto de 1991 se corrió la numeración y el presente artículo 41
ocupó el lugar que antes correspondía al artículo 40).
(Corrida la numeración por
el artículo 5° del decreto ejecutivo N° 41818 del 17 de junio de 2019, que lo
traspaso del artículo 41 al 39, ya que mediante el artículo 5° del decreto
ejecutivo N° 41818 del 17 de junio de 2019, se ordena derogar los numerales 18
y 19)
(Corrida su numeración por el artículo 5° del decreto
ejecutivo N° 41818 del 17 de junio del 2019, que lo traspasó del artículo 39 al
38 , ya que mediante el artículo 5° del decreto ejecutivo N° 41818 del 17 de
junio de 2019, se ordena derogar el original artículo 26” Venta de terrenos en lotes urbanizados”)
(Corrida su numeración por el artículo 3° del decreto
ejecutivo N° 41818 del 17 de junio del 2019, que lo traspasó del artículo 38 al
60)
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