TÍTULO IV
IMPUESTO SOBRE REMESAS
AL EXTERIOR
CAPÍTULO ÚNICO
(Mediante el artículo 4° del decreto ejecutivo
N° 14818 del 17 de junio de 2019, se cambió la estructura del presente decreto
ejecutivo y se creó título anterior que contendrá los numerales 57, 58, 59, 60,
61, 62, 63 y 64)
ARTICULO 57.- Certificación de las retenciones. El empleador,
patrono o pagador, deberá entregar a sus empleados, pensionados o jubilados, en
el mes de octubre de cada año, un estado en el que certificará los conceptos y
el monto total de las remuneraciones pagadas, así como el de los impuestos
retenidos y pagados.
El estado a que alude el párrafo anterior deberá contener el
nombre completo y el número de cédula del empleado, pensionado o jubilado, el
nombre y número de cédula física o jurídica del empleador o pagador, así como
el detalle de los créditos aplicados.
El pagador o empleador está obligado a conservar durante los
plazos que establece el artículo 51 del Código de Normas y Procedimientos
Tributarios, los documentos aportados por los contribuyentes para justificar
los créditos aplicados.
(De acuerdo con la reforma practicada por el
artículo 2 del Decreto Ejecutivo N° 20620 de 8 de agosto de 1991 se corrió la
numeración y el presente artículo 38 ocupó el lugar que antes correspondía al
artículo 37).
(Así reformado por el artículo 12 del decreto
ejecutivo No.25046 de 26 de marzo de 1996)
(Corrida la numeración
por el artículo 5° del decreto ejecutivo N° 41818 del 17 de junio de 2019, que
lo traspaso del artículo 38 al 36, ya
que mediante el artículo 5° del decreto ejecutivo N° 41818 del 17 de junio de
2019, se ordena derogar los numerales 18 y 19)
(Corrida su numeración por el artículo 5° del decreto
ejecutivo N° 41818 del 17 de junio del 2019, que lo traspasó del artículo 36 al
35 , ya que mediante el artículo 5° del decreto ejecutivo N° 41818 del 17 de
junio de 2019, se ordena derogar el original artículo 26” Venta de terrenos en lotes urbanizados”)
(Corrida su numeración por el artículo 3° del decreto
ejecutivo N° 41818 del 17 de junio del 2019, que lo traspasó del artículo 35 al
57)