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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 18445 >> Fecha 09/09/1988 >> Articulo 57
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Normativa - Decreto Ejecutivo 18445 - Articulo 57
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Artículo 57
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35

TÍTULO IV

IMPUESTO SOBRE REMESAS AL EXTERIOR

CAPÍTULO ÚNICO

 (Mediante el artículo 4° del decreto ejecutivo N° 14818 del 17 de junio de 2019, se cambió la estructura del presente decreto ejecutivo y se creó título anterior que contendrá los numerales 57, 58, 59, 60, 61, 62, 63 y 64)

ARTICULO 57.- Certificación de las retenciones. El empleador, patrono o pagador, deberá entregar a sus empleados, pensionados o jubilados, en el mes de octubre de cada año, un estado en el que certificará los conceptos y el monto total de las remuneraciones pagadas, así como el de los impuestos retenidos y pagados.

El estado a que alude el párrafo anterior deberá contener el nombre completo y el número de cédula del empleado, pensionado o jubilado, el nombre y número de cédula física o jurídica del empleador o pagador, así como el detalle de los créditos aplicados.

El pagador o empleador está obligado a conservar durante los plazos que establece el artículo 51 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, los documentos aportados por los contribuyentes para justificar los créditos aplicados.

(De acuerdo con la reforma practicada por el artículo 2 del Decreto Ejecutivo N° 20620 de 8 de agosto de 1991 se corrió la numeración y el presente artículo 38 ocupó el lugar que antes correspondía al artículo 37).

(Así reformado por el artículo 12 del decreto ejecutivo No.25046 de 26 de marzo de 1996)

(Corrida la numeración por el artículo 5° del decreto ejecutivo N° 41818 del 17 de junio de 2019, que lo traspaso del artículo 38  al 36, ya que mediante el artículo 5° del decreto ejecutivo N° 41818 del 17 de junio de 2019, se ordena derogar los numerales 18 y 19)

(Corrida su  numeración por el artículo 5° del decreto ejecutivo N° 41818 del 17 de junio del 2019, que lo traspasó del artículo 36 al 35 , ya que mediante el artículo 5° del decreto ejecutivo N° 41818 del 17 de junio de 2019, se ordena derogar el original artículo 26” Venta de terrenos en lotes urbanizados”)

(Corrida su  numeración por el artículo 3° del decreto ejecutivo N° 41818 del 17 de junio del 2019, que lo traspasó del artículo 35 al 57)

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