33
ARTICULO 55.- Retención del impuesto. Todo patrono o empleador decarácter
público o privado, está obligado a actuar como agente de retención del impuesto
a que se refiere el Título II de la ley, cuando pague o acredite rentas de las
afectas a dicho impuesto. Efectuada la retención, el obligado a ella es el
único responsable ante el Fisco.
(De acuerdo con la reforma practicada por el
artículo 2 del Decreto Ejecutivo N° 20620 de 8 de agosto de 1991 se corrió la
numeración y el presente artículo 36 ocupó el lugar que antes correspondía al
artículo 35).
(Corrida la numeración
por el artículo 5° del decreto ejecutivo N° 41818 del 17 de junio de 2019, que
lo traspaso del artículo 36 al 34, ya que mediante el artículo 5° del decreto
ejecutivo N° 41818 del 17 de junio de 2019, se ordena derogar los numerales 18
y 19)
(Corrida su numeración por el artículo 5° del decreto
ejecutivo N° 41818 del 17 de junio del 2019, que lo traspasó del artículo 34 al
33 , ya que mediante el artículo 5° del decreto ejecutivo N° 41818 del 17 de
junio de 2019, se ordena derogar el original artículo 26” Venta de terrenos en lotes urbanizados”)
(Corrida su numeración por el artículo 3° del decreto
ejecutivo N° 41818 del 17 de junio del 2019, que lo traspasó del artículo 33 al
55)
|