32
CAPITULO V
Retención y pago del impuesto
(Mediante
el artículo 4° del decreto ejecutivo N° 41818 del 17 de junio de 2019, se
cambió la estructura del presente decreto ejecutivo por lo que se crea el Título
III que contiene el presente capítulo V que contendrá los numerales 54, 55 y 56)
ARTICULO 54.-Remuneraciones a diplomáticos nacionales. A efectos de aplicar el
impuesto a que se refiere el artículo 27 de la ley, los sueldos que perciben los
diplomáticos nacionales se consideran iguales a los devengados por los
funcionarios pertenecientes al servicio interno de igual categoría.
(De
acuerdo con la reforma practicada por el artículo 2 del Decreto Ejecutivo N°
20620 de 8 de agosto de 1991 se corrió la numeración y el presente artículo 35
ocupó el lugar que antes correspondía al artículo 34).
(Corrida la numeración
por el artículo 5° del decreto ejecutivo N° 41818 del 17 de junio de 2019, que
lo traspaso del artículo 35 al 33, ya que mediante el artículo 5° del decreto
ejecutivo N° 41818 del 17 de junio de 2019, se ordena derogar los numerales 18
y 19)
(Corrida su numeración por el artículo 5° del decreto
ejecutivo N° 41818 del 17 de junio del 2019, que lo traspasó del artículo 33 al
32 , ya que mediante el artículo 5° del decreto ejecutivo N° 41818 del 17 de
junio de 2019, se ordena derogar el original artículo 26” Venta de terrenos en lotes urbanizados”)
(Corrida su numeración por el artículo 3° del decreto
ejecutivo N° 41818 del 17 de junio del 2019, que lo traspasó del artículo 32 al
54)
|