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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 18445 >> Fecha 09/09/1988 >> Articulo 53
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Normativa - Decreto Ejecutivo 18445 - Articulo 53
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Artículo 53
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ARTICULO 53.- Rentas de más de un empleador. Los contribuyentes que durante un período mensual o parte de él percibieran en forma simultánea rentas de más de un empleador, patrono o pagador, están obligados a notificarlo a alguno de ellos a fin de que no se les aplique más de una cuota libre, ya que ésta es única, igual procedimiento se seguirá con los créditos del impuesto.

Asimismo, el total de todas las rentas del contribuyente será considerado por el patrono, empleador o pagador notificado, como un solo ingreso, sobre el cual deberá aplicar las tarifas y créditos que correspondan.

La Dirección queda facultada para tasar el impuesto que corresponda cuando el trabajador haya omitido la notificación al patrono, empleador o pagador, a que se refiere al párrafo primero de este artículo.

 (De acuerdo con la reforma practicada por el artículo 2 del Decreto Ejecutivo N° 20620 de 8 de agosto de 1991 se corrió la numeración y el presente artículo 34 ocupó el lugar que antes correspondía al artículo 33).

(Corrida la numeración por el artículo 5° del decreto ejecutivo N° 41818 del 17 de junio de 2019, que lo traspaso del artículo 34 al 32, ya que mediante el artículo 5° del decreto ejecutivo N° 41818 del 17 de junio de 2019, se ordena derogar los numerales 18 y 19)

(Corrida su  numeración por el artículo 5° del decreto ejecutivo N° 41818 del 17 de junio del 2019, que lo traspasó del artículo 32 al 31 , ya que mediante el artículo 5° del decreto ejecutivo N° 41818 del 17 de junio de 2019, se ordena derogar el original artículo 26” Venta de terrenos en lotes urbanizados”)

(Corrida su  numeración por el artículo 3° del decreto ejecutivo N° 41818 del 17 de junio del 2019, que lo traspasó del artículo 31 al 53)

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