ARTICULO 53.- Rentas de más de un empleador. Los contribuyentes
que durante un período mensual o parte de él percibieran en forma simultánea rentas
de más de un empleador, patrono o pagador, están obligados a notificarlo a
alguno de ellos a fin de que no se les aplique más de una cuota libre, ya que
ésta es única, igual procedimiento se seguirá con los créditos del impuesto.
Asimismo, el total de todas las rentas del contribuyente será
considerado por el patrono, empleador o pagador notificado, como un solo
ingreso, sobre el cual deberá aplicar las tarifas y créditos que correspondan.
La Dirección queda facultada para tasar el impuesto que corresponda
cuando el trabajador haya omitido la notificación al patrono, empleador o
pagador, a que se refiere al párrafo primero de este artículo.
(De
acuerdo con la reforma practicada por el artículo 2 del Decreto Ejecutivo N°
20620 de 8 de agosto de 1991 se corrió la numeración y el presente artículo 34
ocupó el lugar que antes correspondía al artículo 33).
(Corrida la numeración por el artículo 5° del decreto ejecutivo N°
41818 del 17 de junio de 2019, que lo traspaso del artículo 34 al 32, ya que
mediante el artículo 5° del decreto ejecutivo N° 41818 del 17 de junio de 2019,
se ordena derogar los numerales 18 y 19)
(Corrida su numeración por el artículo 5° del decreto
ejecutivo N° 41818 del 17 de junio del 2019, que lo traspasó del artículo 32 al
31 , ya que mediante el artículo 5° del decreto ejecutivo N° 41818 del 17 de
junio de 2019, se ordena derogar el original artículo 26” Venta de terrenos en lotes urbanizados”)
(Corrida su numeración por el artículo 3° del decreto
ejecutivo N° 41818 del 17 de junio del 2019, que lo traspasó del artículo 31 al
53)