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ARTICULO 49.- Tarifas. El impuesto a que se refiere el artículo 32 de la Ley del
Impuesto sobre la Renta tendrá el carácter de único y definitivo y deberá retenerse
y aplicarse por el empleador o patrono sobre la renta total mensual percibida
por el trabajador, conforme a las tarifas dispuestas en el artículo 33 de la
misma ley.
Con las tarifas anteriores se
gravarán las rentas a que alude el inciso a) del artículo 32 de la Ley del
Impuesto sobre la Renta, independientemente de que estén afectas al pago de
cargas sociales o se incluyan en el cálculo del aguinaldo.
Los contribuyentes que perciban
rentas de las enunciadas en los incisos b) y c) del artículo 32 de la Ley del
Impuesto sobre la Renta, pagarán el quince por ciento (15%) sobre el ingreso
bruto, sin créditos de impuesto.”
(Así reformado por el artículo 1° del decreto
ejecutivo N° 41818 del 17 de junio del 2019)
(Corrida la numeración por el artículo 5° del decreto ejecutivo N°
41818 del 17 de junio de 2019, que lo traspaso del artículo 30 al 28, ya que
mediante el artículo 5° del decreto ejecutivo N° 41818 del 17 de junio de 2019,
se ordena derogar los numerales 18 y 19)
(Corrida su numeración por el artículo 5° del decreto
ejecutivo N° 41818 del 17 de junio del 2019, que lo traspasó del artículo 28 al
27 , ya que mediante el artículo 5° del decreto ejecutivo N° 41818 del 17 de
junio de 2019, se ordena derogar el original artículo 26” Venta de terrenos en lotes urbanizados”)
(Corrida su numeración por el artículo 3° del decreto
ejecutivo N° 41818 del 17 de junio del 2019, que lo traspasó del artículo 27 al
49)
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