Buscar:
 Normativa >> Decreto Ejecutivo 18445 >> Fecha 09/09/1988 >> Articulo 2
Internet
Año:
Buscar en:





Opciones:
Guardar
Imprimir


<<     Artículo 2     >>
Normativa - Decreto Ejecutivo 18445 - Articulo 2
Ir al final de los resultados
Artículo 2
Versión del artículo: 2  de 2
Anterior
2

Artículo 2.- Momento en que ocurre el hecho generador. Se considera ocurrido el hecho generador del impuesto sobre las utilidades con la percepción o devengo de rentas en dinero o en especie, continuas u ocasionales, procedentes de actividades lucrativas de fuente costarricense, así como cualquier otro ingreso o beneficio de fuente costarricense no exceptuado por Ley del Impuesto sobre la Renta.

(Así reformado por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 41818 del 17 de junio del 2019)

Ir al inicio de los resultados