CAPÍTULO XXII
- Del uso, sanidad, desarrollo y mejoramiento de especies acuícolas
Artículo 92. En las autorizaciones de
proyectos acuícolas, la Autoridad Ejecutora, conforme a la naturaleza de cada
uno de ellos, establecerá las medidas de acatamiento obligatorio en materia de
bioseguridad, a fin de mitigar o evitar el escape de material de los proyectos
de cultivo hacia el medio ambiente.
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