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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 36782 >> Fecha 24/05/2011 >> Articulo 92
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Normativa - Decreto Ejecutivo 36782 - Articulo 92
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Artículo 92
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CAPÍTULO XXII

Del uso, sanidad, desarrollo y mejoramiento de especies acuícolas 

Artículo 92. En las autorizaciones de proyectos acuícolas, la Autoridad Ejecutora, conforme a la naturaleza de cada uno de ellos, establecerá las medidas de acatamiento obligatorio en materia de bioseguridad, a fin de mitigar o evitar el escape de material de los proyectos de cultivo hacia el medio ambiente.

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