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 Normativa >> Ley 4760 >> Fecha 04/05/1971 >> Articulo 34
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Normativa - Ley 4760 - Articulo 34
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Artículo 34
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Artículo 34- Sanciones

El Tribunal Supremo de Elecciones será el encargado de investigar y aplicar las sanciones que correspondan, de acuerdo con el inciso 5) del artículo 102 de la Constitución Política de la República de Costa Rica.

(Así adicionado por el artículo único de la ley N° 9499 del 16 de noviembre del 2017)

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