Artículo 34- Sanciones
El Tribunal Supremo de Elecciones será el
encargado de investigar y aplicar las sanciones que correspondan, de acuerdo
con el inciso 5) del artículo 102 de la Constitución Política de la República
de Costa Rica.
(Así adicionado por el artículo
único de la ley N° 9499 del 16 de noviembre del 2017)
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