N° 36516-MINAET
LA PRESIDENTA DE LA
REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE
AMBIENTE, ENERGÍA
Y TELECOMUNICACIONES
En ejercicio de las facultades que les confiere el
artículo 140, incisos 3) y 18) y 146 de la Constitución Política; la Ley General
de la Administración Pública N° 6227 de 2 de mayo de 1978; los artículos 3
inciso k, 46, 47 inciso d) de la Ley Forestal Nº 7575, de 13 de febrero de
1996, el artículo 5 de la Ley de Simplificación y Eficiencia Tributarias Nº
8114, de 4 de julio del 2001, los artículos 38 y 39 del Reglamento a la Ley
Forestal Nº 7575, Decreto Ejecutivo Nº 25721-MINAE de 17 de octubre de 1996 y
sus reformas.
Considerando:
1º—Que la Administración Forestal del Estado es
competencia del Ministerio de Ambiente, Energía y Telecomunicaciones (MINAET),
por medio del Fondo Nacional de Financiamiento Forestal (FONAFIFO) y el Sistema
Nacional de Áreas de Conservación (SINAC), instituciones que tienen la
competencia de fomentar el sector forestal, entre otros a través del Programa
de Pago por Servicios Ambientales (PPSA).
2º—Que el FONAFIFO
tiene como función, el trámite y pago de servicios ambientales que brindan los
bosques y plantaciones forestales y otras actividades necesarias para
fortalecer el desarrollo del sector de recursos naturales del país.
3º—Que al SINAC le
corresponde parte del control, seguimiento y fomento del Programa de Pagos por
Servicios Ambientales, así como la definición de los criterios de priorización.
4º—Que a través de convenios
internacionales nuestro país se ha comprometido a llevar a cabo programas de
conservación, recuperación de cobertura forestal, manejo de bosques y
reforestación.
5º—Que es importante
la consolidación de las áreas silvestres protegidas y el fortalecimiento de las
reservas privadas y núcleos de producción forestal sostenible, mediante el
reconocimiento de los servicios ambientales para estas áreas de dominio
privado.
6º—Que es importante
para la actividad forestal el desarrollo de una estrategia clara principalmente
en reforestación, para asegurar la producción de materia prima para la
industria nacional forestal y la provisión de los servicios ambientales
establecidos en la Ley Forestal Nº 7575.
7º—Que mediante la
negociación de proyectos de cooperación internacional y nacional, el MINAET ha
solicitado el apoyo financiero para fortalecer y dar continuidad al Programa de
Pago por Servicios Ambientales. Así como, permitir que se desarrollen e
institucionalicen otros mecanismos de financiamiento, como la venta de
servicios ambientales de mitigación de gases con efecto invernadero y el
mecanismo de cobro del servicio ambiental de conservación del recurso hídrico
en Costa Rica.
8º—Que mediante la
Ley Nº 8640 publicada el 03 de Julio de 2008, se aprobó el proyecto Ecomercados
II entre el Banco Mundial-GEF y el Gobierno de la República de Costa
Rica.
9º—Que en la
selección de proyectos PSA, las Oficinas Regionales del FONAFIFO, deben dar
prioridad a las solicitudes de ingreso en áreas ubicadas dentro de las
prioridades establecidas por el SINAC.
10.—Que según el
artículo 38 del Reglamento a la Ley Forestal Nº 7575 y sus modificaciones, el
Poder Ejecutivo establecerá mediante decreto ejecutivo, las áreas prioritarias
en las que se debe pagar servicios ambientales, la cantidad de hectáreas
disponibles y el monto por hectárea.
11.—Que mediante el
Decreto Ejecutivo Nº 32750-MINAE publicado en La Gaceta Nº 218 del 11 de
noviembre del 2005 se estableció los montos de pago de servicios ambientales en
dólares, a fin de asegurar la competitividad del PSA.
12.—Que FONAFIFO como
órgano adscrito al MINAET procurará mejorar el Índice de Desarrollo Social
(IDS), especialmente en las áreas rurales mediante la colocación de recursos en
estos sitios. Por tanto,
Decretan:
“PAGO DE SERVICIOS
AMBIENTALES PARA EL AÑO 2011”
Artículo 1º—Para el año 2011, se establece la
siguiente cantidad de hectáreas disponibles para el pago de servicios
ambientales, según las siguientes modalidades:
|
Modalidad de PSA
|
Hectáreas / Árboles
|
Observación
|
|
Reforestación
|
7.500 hectáreas
|
Las hectáreas de
reforestación presupuestadas incluyen 600 hectáreas para
especies nativas, contenidas en los decretos de vedas y especies amenazadas o
en peligro de extinción (Decreto Nº 25663 MINAE y Decreto Nº 25700 MINAE y
sus reformas)*
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|
Regeneración
Natural MDL
|
1.000 hectáreas
|
Corresponde a
sitios catalogados como tierras Kyoto
|
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Regeneración
Natural
|
500 hectáreas
|
Corresponde a
potreros y sitios con potencial productivo
|
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Protección de Bosque
|
45.180
hectáreas
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Protección de
Bosque en Vacíos de Conservación
|
1.000 hectáreas
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|
Protección de
Recurso Hídrico
|
5.000 hectáreas
|
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Manejo de Bosque
|
500 hectáreas
|
|
|
Sistema
Agroforestal
|
750.000 árboles
|
|
*: Estas 600
hectáreas recibirán un monto superior, por la
importancia ecológica de las especies en vías de extinción.
FONAFIFO podrá variar
la distribución establecida en el cuadro anterior de acuerdo con la oferta
según las solicitudes que pretendan ingresar a las modalidades, siempre y
cuando no sobrepasen el monto total de los recursos autorizados en este
Decreto.
Pero, en caso de
disponer de una mayor asignación de recursos según lo establece el artículo 5
de la Ley Nº 8114 que corresponde a la “Ley de Simplificación y Eficiencia
Tributarias” y otros recursos financieros provenientes de proyectos en
negociación, o de otros ingresos que capte el FONAFIFO para el pago de
servicios ambientales, se distribuirán según criterio de los donantes y del
FONAFIFO. En todo caso, los recursos utilizados para estos fines deberán tener
el contenido presupuestario debidamente aprobado por la Contraloría General de
la República.
Los contratos que al
efecto emita el FONAFIFO, establecerán las condiciones, plazos, forma de pago y
otros requisitos para cumplir con lo estipulado en este artículo.