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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 36516 >> Fecha 25/01/2011 >> Articulo 1
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Normativa - Decreto Ejecutivo 36516 - Articulo 1
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Artículo 1
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N° 36516-MINAET

LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE AMBIENTE, ENERGÍA

Y TELECOMUNICACIONES

En ejercicio de las facultades que les confiere el artículo 140, incisos 3) y 18) y 146 de la Constitución Política; la Ley General de la Administración Pública N° 6227 de 2 de mayo de 1978; los artículos 3 inciso k, 46, 47 inciso d) de la Ley Forestal Nº 7575, de 13 de febrero de 1996, el artículo 5 de la Ley de Simplificación y Eficiencia Tributarias Nº 8114, de 4 de julio del 2001, los artículos 38 y 39 del Reglamento a la Ley Forestal Nº 7575, Decreto Ejecutivo Nº 25721-MINAE de 17 de octubre de 1996 y sus reformas.

Considerando:

1º—Que la Administración Forestal del Estado es competencia del Ministerio de Ambiente, Energía y Telecomunicaciones (MINAET), por medio del Fondo Nacional de Financiamiento Forestal (FONAFIFO) y el Sistema Nacional de Áreas de Conservación (SINAC), instituciones que tienen la competencia de fomentar el sector forestal, entre otros a través del Programa de Pago por Servicios Ambientales (PPSA).

2º—Que el FONAFIFO tiene como función, el trámite y pago de servicios ambientales que brindan los bosques y plantaciones forestales y otras actividades necesarias para fortalecer el desarrollo del sector de recursos naturales del país.

3º—Que al SINAC le corresponde parte del control, seguimiento y fomento del Programa de Pagos por Servicios Ambientales, así como la definición de los criterios de priorización.

4º—Que a través de convenios internacionales nuestro país se ha comprometido a llevar a cabo programas de conservación, recuperación de cobertura forestal, manejo de bosques y reforestación.

5º—Que es importante la consolidación de las áreas silvestres protegidas y el fortalecimiento de las reservas privadas y núcleos de producción forestal sostenible, mediante el reconocimiento de los servicios ambientales para estas áreas de dominio privado.

6º—Que es importante para la actividad forestal el desarrollo de una estrategia clara principalmente en reforestación, para asegurar la producción de materia prima para la industria nacional forestal y la provisión de los servicios ambientales establecidos en la Ley Forestal Nº 7575. 

7º—Que mediante la negociación de proyectos de cooperación internacional y nacional, el MINAET ha solicitado el apoyo financiero para fortalecer y dar continuidad al Programa de Pago por Servicios Ambientales. Así como, permitir que se desarrollen e institucionalicen otros mecanismos de financiamiento, como la venta de servicios ambientales de mitigación de gases con efecto invernadero y el mecanismo de cobro del servicio ambiental de conservación del recurso hídrico en Costa Rica.

8º—Que mediante la Ley Nº 8640 publicada el 03 de Julio de 2008, se aprobó el proyecto Ecomercados II entre el Banco Mundial-GEF y el Gobierno de la República de Costa Rica. 

9º—Que en la selección de proyectos PSA, las Oficinas Regionales del FONAFIFO, deben dar prioridad a las solicitudes de ingreso en áreas ubicadas dentro de las prioridades establecidas por el SINAC.

10.—Que según el artículo 38 del Reglamento a la Ley Forestal Nº 7575 y sus modificaciones, el Poder Ejecutivo establecerá mediante decreto ejecutivo, las áreas prioritarias en las que se debe pagar servicios ambientales, la cantidad de hectáreas disponibles y el monto por hectárea.

11.—Que mediante el Decreto Ejecutivo Nº 32750-MINAE publicado en La Gaceta Nº 218 del 11 de noviembre del 2005 se estableció los montos de pago de servicios ambientales en dólares, a fin de asegurar la competitividad del PSA.

12.—Que FONAFIFO como órgano adscrito al MINAET procurará mejorar el Índice de Desarrollo Social (IDS), especialmente en las áreas rurales mediante la colocación de recursos en estos sitios. Por tanto,

Decretan:

“PAGO DE SERVICIOS AMBIENTALES PARA EL AÑO 2011”

Artículo 1º—Para el año 2011, se establece la siguiente cantidad de hectáreas disponibles para el pago de servicios ambientales, según las siguientes modalidades:

Modalidad de PSA

Hectáreas / Árboles

Observación

Reforestación

7.500 hectáreas

Las hectáreas de reforestación presupuestadas incluyen 600 hectáreas para especies nativas, contenidas en los decretos de vedas y especies amenazadas o en peligro de extinción (Decreto Nº 25663 MINAE y Decreto Nº 25700 MINAE y sus reformas)*

Regeneración Natural MDL

1.000 hectáreas

Corresponde a sitios catalogados como tierras Kyoto

Regeneración Natural

500 hectáreas

Corresponde a potreros y sitios con potencial productivo

Protección de Bosque

45.180

hectáreas

 

Protección de Bosque en Vacíos de Conservación

1.000 hectáreas

 

Protección de Recurso Hídrico

5.000 hectáreas

 

Manejo de Bosque

500 hectáreas

 

Sistema Agroforestal

750.000 árboles

 

*: Estas 600 hectáreas recibirán un monto superior, por la importancia ecológica de las especies en vías de extinción.

FONAFIFO podrá variar la distribución establecida en el cuadro anterior de acuerdo con la oferta según las solicitudes que pretendan ingresar a las modalidades, siempre y cuando no sobrepasen el monto total de los recursos autorizados en este Decreto.

Pero, en caso de disponer de una mayor asignación de recursos según lo establece el artículo 5 de la Ley Nº 8114 que corresponde a la “Ley de Simplificación y Eficiencia Tributarias” y otros recursos financieros provenientes de proyectos en negociación, o de otros ingresos que capte el FONAFIFO para el pago de servicios ambientales, se distribuirán según criterio de los donantes y del FONAFIFO. En todo caso, los recursos utilizados para estos fines deberán tener el contenido presupuestario debidamente aprobado por la Contraloría General de la República.

Los contratos que al efecto emita el FONAFIFO, establecerán las condiciones, plazos, forma de pago y otros requisitos para cumplir con lo estipulado en este artículo.

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