Artículo 3º—Programa de Trabajo y
Competencias de la
Comisión. La Comisión establecerá su propio programa de trabajo
con el propósito de garantizar el cumplimiento de sus objetivos, para lo cual
podrá establecer las subcomisiones y los grupos de trabajo que considere
necesarios en concordancia con sus proyectos y tareas, y tendrá como
competencias el desarrollo de iniciativas como las siguientes:
a) Crear proyectos dirigidos a la
sensibilización y formación de niños, niñas y adolescentes así como a sus
familias en el uso adecuado de Internet y las Tecnologías Digitales.
b) Proponer acciones que permitan prevenir
los riesgos derivados del acceso indiscriminado por parte de las personas
menores de edad a los contenidos inapropiados, ilícitos o lesivos para su
desarrollo.
c) Promover el acceso seguro del Internet y
las Tecnologías Digitales en el caso de jóvenes y adultos.
d) Diseñar proyectos para el desarrollo de
estrategias que eviten el uso inadecuado de Internet y otras Tecnologías
Digitales en instituciones y organizaciones públicas y privadas.
e) Revisar o proponer legislación que
fortalezca los derechos de los individuos, comunidades e instituciones frente
al acceso de Internet y las Tecnologías Digitales.
f) Proponer mecanismos de coordinación con
toda la
Administración Pública costarricense en la prevención del uso
inadecuado de Internet y las Tecnologías Digitales.
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