Buscar:
 Normativa >> Decreto Ejecutivo 36274 >> Fecha 17/11/2010 >> Articulo 3
Internet
Año:
Buscar en:





Opciones:
Guardar
Imprimir


<<     Artículo 3     >>
Normativa - Decreto Ejecutivo 36274 - Articulo 3
Ir al final de los resultados
Artículo 3
Versión del artículo: 1  de 1

Artículo 3º—Programa de Trabajo y Competencias de la Comisión. La Comisión establecerá su propio programa de trabajo con el propósito de garantizar el cumplimiento de sus objetivos, para lo cual podrá establecer las subcomisiones y los grupos de trabajo que considere necesarios en concordancia con sus proyectos y tareas, y tendrá como competencias el desarrollo de iniciativas como las siguientes:

a)       Crear proyectos dirigidos a la sensibilización y formación de niños, niñas y adolescentes así como a sus familias en el uso adecuado de Internet y las Tecnologías Digitales.

b)       Proponer acciones que permitan prevenir los riesgos derivados del acceso indiscriminado por parte de las personas menores de edad a los contenidos inapropiados, ilícitos o lesivos para su desarrollo.

c)       Promover el acceso seguro del Internet y las Tecnologías Digitales en el caso de jóvenes y adultos.

d)       Diseñar proyectos para el desarrollo de estrategias que eviten el uso inadecuado de Internet y otras Tecnologías Digitales en instituciones y organizaciones públicas y privadas.

e)       Revisar o proponer legislación que fortalezca los derechos de los individuos, comunidades e instituciones frente al acceso de Internet y las Tecnologías Digitales.

f)        Proponer mecanismos de coordinación con toda la Administración Pública costarricense en la prevención del uso inadecuado de Internet y las Tecnologías Digitales.


 

Ir al inicio de los resultados