Artículo
6º—Órgano técnico: La Contabilidad Nacional será el órgano técnico que
tendrá a cargo la potestad de analizar y externar un criterio técnico de
acatamiento obligatorio y vinculante, de manera oficial de las NIIF para todas
aquellas empresas públicas regidas por el presente decreto, que se encuentren
dentro de la función de rectoría de la Contabilidad Nacional como en la
obligación de suministrar información, para lo cual podrá considerar los
criterios externados por los organismos nacionales e internacionales,
involucrados con las normas internacionales (entre éstos, el Colegio de Contadores
Públicos y el Colegio de Contadores Privados) y la competencia para la atención
de cualquier consulta que se presente relacionada con la aplicación de esas
normas. Toda consulta deberá ser formulada por los interesados en forma
escrita.
|