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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 35616 >> Fecha 04/11/2009 >> Articulo 6
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Normativa - Decreto Ejecutivo 35616 - Articulo 6
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Artículo 6
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            Artículo 6º—Órgano técnico: La Contabilidad Nacional será el órgano técnico que tendrá a cargo la potestad de analizar y externar un criterio técnico de acatamiento obligatorio y vinculante, de manera oficial de las NIIF para todas aquellas empresas públicas regidas por el presente decreto, que se encuentren dentro de la función de rectoría de la Contabilidad Nacional como en la obligación de suministrar información, para lo cual podrá considerar los criterios externados por los organismos nacionales e internacionales, involucrados con las normas internacionales (entre éstos, el Colegio de Contadores Públicos y el Colegio de Contadores Privados) y la competencia para la atención de cualquier consulta que se presente relacionada con la aplicación de esas normas. Toda consulta deberá ser formulada por los interesados en forma escrita.


 

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