CAPÍTULO VI
CAPÍTULO VI
CUERPO NACIONAL DE DELEGADOS
ARTÍCULO
45.- Integración del Cuerpo Nacional de Delegados
El Cuerpo Nacional de Delegados previsto en el
inciso 6) del artículo 102 de la Constitución Política estará constituido por
ciudadanos voluntarios que podrán ser nombrados y removidos por el TSE, por
iniciativa propia o a propuesta del jerarca del Cuerpo Nacional de Delegados o
el funcionario designado como enlace entre este Cuerpo y el Tribunal.
La
organización interna, la jerarquía, las funciones y las responsabilidades del
Cuerpo Nacional de Delegados se regirán por el reglamento que deberá dictar el
TSE.
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