SECCIÓN III
SECCIÓN III
JUNTAS RECEPTORAS DE VOTOS
ARTÍCULO
40.- Atribuciones y deberes
Corresponderá a las juntas receptoras de votos:
a) Recibir y revisar la documentación y los
materiales electorales, y comunicar de inmediato al Tribunal o al asesor
electoral, del respectivo cantón, cualquier faltante o irregularidad
encontrada.
b) Confeccionar las actas de apertura y cierre de
la votación.
c) Recibir el voto de los electores y resolver
cualquier incidencia que se presente al respecto.
d) Extender las certificaciones del número de
votos emitidos en cualquier momento en que así lo solicite un fiscal de partido
debidamente acreditado, sin exceder de tres por partido; las certificaciones
serán firmadas por el presidente y el secretario.
e) Escrutar preliminarmente los votos recibidos y
computar por separado los emitidos a favor de cada partido.
f) Comunicar al Tribunal, a la brevedad posible,
el resultado de la votación por los medios que este disponga.
g) Entregar a la junta cantonal o a quien el
Tribunal indique, la documentación electoral y los materiales sobrantes, una
vez cerrada el acta final de votación.
h) Cualquier otra que determine la ley o disponga
el Tribunal.
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