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 Normativa >> Ley 8765 >> Fecha 19/08/2009 >> Articulo 3
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Normativa - Ley 8765 - Articulo 3
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Artículo 3
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ARTÍCULO 3
ARTÍCULO 3.- Fuentes del ordenamiento jurídico electoral

La jerarquía de las fuentes del ordenamiento jurídico electoral se sujetará al orden siguiente:

a) La Constitución Política.

b) Los tratados internacionales vigentes en Costa Rica.

c) Las leyes electorales.

d) Los reglamentos, las directrices y las circulares emitidos por el Tribunal Supremo de Elecciones (TSE).

e) Los estatutos de los partidos políticos debidamente inscritos.

f)  Las demás disposiciones subordinadas a los reglamentos y los estatutos partidarios.

Las normas no escritas, como la jurisprudencia electoral, los principios del derecho electoral y la costumbre, tendrán el rango de la norma que interpretan, integran o delimitan.

Las interpretaciones y opiniones consultivas del TSE son vinculantes erga omnes, excepto para el propio Tribunal, con la salvedad de lo dispuesto en el artículo 97 de la Constitución Política.

Cuando el Tribunal varíe su jurisprudencia, opiniones consultivas o interpretaciones, deberá hacerlo mediante resolución debidamente razonada.


 

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