ARTÍCULO 3
ARTÍCULO
3.- Fuentes del ordenamiento jurídico electoral
La jerarquía de las fuentes del ordenamiento
jurídico electoral se sujetará al orden siguiente:
a) La Constitución Política.
b) Los tratados internacionales vigentes en
Costa Rica.
c) Las leyes electorales.
d) Los reglamentos, las directrices y las
circulares emitidos por el Tribunal Supremo de Elecciones (TSE).
e) Los estatutos de los partidos políticos
debidamente inscritos.
f) Las demás disposiciones subordinadas a los
reglamentos y los estatutos partidarios.
Las normas no escritas, como la jurisprudencia
electoral, los principios del derecho electoral y la costumbre, tendrán el rango
de la norma que interpretan, integran o delimitan.
Las interpretaciones y opiniones consultivas del TSE
son vinculantes erga omnes,
excepto para el propio Tribunal, con la salvedad de lo dispuesto en el artículo
97 de la Constitución Política.
Cuando el Tribunal varíe su jurisprudencia,
opiniones consultivas o interpretaciones, deberá hacerlo mediante resolución
debidamente razonada.
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