CAPÍTULO IV
ARTÍCULO 29.- Atribuciones y obligación de
mostrar documentos del Registro Civil
El Registro Civil, además de las funciones que le
señalen la Constitución Política y las leyes, tendrá las que determine
expresamente este Código.
Ni el director
general ni los funcionarios encargados podrán negarse a mostrar libro,
expediente o documento alguno del Registro Civil a quien lo solicite, salvo que
medie justa causa. El TSE resolverá, en alzada, los conflictos que surjan con
motivo de esas solicitudes. De concurrir simultáneamente varios fiscales, se le
asignará, si es necesario, un término corto de revisión a cada partido, por turnos
sucesivos de idéntica duración.
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