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 Normativa >> Ley 8765 >> Fecha 19/08/2009 >> Articulo 262
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Normativa - Ley 8765 - Articulo 262
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Artículo 262
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SECCIÓN II

SECCIÓN II

MIEMBROS DE LOS SUPREMOS PODERES

 

ARTÍCULO 262.- Cancelación de credenciales de los miembros de los Supremos Poderes

El TSE cancelará o anulará las credenciales del presidente, los vicepresidentes de la República y de los diputados(as) a la Asamblea Legislativa, únicamente por las causales establecidas en la Constitución Política.

(Así reformado el párrafo anterior de acuerdo con  anulación parcial ordenada por resolución de la Sala Constitucional 11352 del 29 de junio de 2010, adicionada por resolución 11637 del 02 de julio del mismo año.)

Salvo que se solicite por renuncia, cuando se inste la cancelación de credenciales del presidente, vicepresidentes o diputados(as), el Tribunal se concretará a valorar la admisibilidad de la denuncia.

En el caso que no proceda rechazar, de plano, la denuncia ni acordar su archivo, se designará como magistrado instructor a uno de sus integrantes para que realice una investigación preliminar, sin que para tal efecto se pronuncie sobre el fondo del asunto. Una vez realizada la investigación preliminar, el Tribunal podrá ordenar que la denuncia se archive; de lo contrario, trasladará el expediente a la Asamblea Legislativa para que se decida sobre el levantamiento de la inmunidad. Si el titular de la credencial renuncia a la inmunidad para someterse voluntariamente al procedimiento, el Tribunal resolverá según corresponda.

Si la Asamblea Legislativa acuerda el levantamiento de la inmunidad, lo comunicará al TSE, para que decida lo que corresponda.

 

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