ARTÍCULO 23
ARTÍCULO
23.- Firmeza de las resoluciones o actuaciones del Tribunal
Las resoluciones del Tribunal quedarán firmes al
aprobarse el acta respectiva, salvo que se haya dispuesto otra cosa. Los
magistrados asistentes a una sesión estarán obligados a firmar el acta
respectiva; si por cualquier motivo no asisten a la sesión en que se aprueba y
firma el acta, deberán hacerlo posteriormente.
Cualquier magistrado que intervenga en la aprobación
del acta puede pedir revisión de lo acordado en la sesión inmediata anterior o
solicitar modificaciones en la redacción de esta, antes de que sea aprobada. Si
no fueran acogidas, dejará constancia de su oposición y firmará el acta.
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