CAPÍTULO II
CAPÍTULO II
RECURSO DE AMPARO ELECTORAL
ARTÍCULO
225.- Derechos tutelados por el amparo electoral
El recurso de
amparo electoral constituye, además de un derecho fundamental en sí mismo, un
mecanismo procesal para la tutela efectiva de los derechos y las libertades de
carácter político-electoral.
El amparo
electoral procederá contra toda acción u omisión, incluso, contra simple
actuación material que viole o amenace violar cualquiera de los derechos, cuando
el autor de cualesquiera de ellas sea un partido político u otros sujetos,
públicos o privados, que de hecho o de derecho se encuentren en una posición de
poder susceptible de afectar el ejercicio legítimo de los referidos derechos.
Los reclamos contra las decisiones de los organismos electorales inferiores no
se tramitarán por esta vía, sino por la del recurso de apelación electoral.
Este recurso
no solo procederá contra los actos arbitrarios sino también contra las
actuaciones u omisiones fundadas en normas erróneamente interpretadas o
indebidamente aplicadas.
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