ARTÍCULO 188
ARTÍCULO
188.- Requisitos para sufragar en el extranjero
Las ciudadanas
y los ciudadanos que deseen emitir el voto en el extranjero deberán cumplir los
mismos requisitos y formalismos legales que se solicitan para la emisión del
voto en el territorio nacional, sin perjuicio de lo que pueda agregar el TSE en
procura de asegurar la validez del voto.
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