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 Normativa >> Ley 8765 >> Fecha 19/08/2009 >> Articulo 187
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Normativa - Ley 8765 - Articulo 187
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Artículo 187
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CAPÍTULO III

CAPÍTULO III

VOTO EN EL EXTRANJERO

 

SECCIÓN I

DISPOSICIONES GENERALES

 

ARTÍCULO 187.- Voto en el extranjero

Las ciudadanas y los ciudadanos costarricenses podrán ejercer el derecho a emitir su voto en el extranjero para designar a quien ocupe la Presidencia y Vicepresidencias de la República, así como para manifestarse en las consultas populares de orden nacional, según las normas aquí reguladas y en el reglamento, que para tal efecto emita el TSE.

 

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