CAPÍTULO III
CAPÍTULO III
VOTO EN EL EXTRANJERO
SECCIÓN I
DISPOSICIONES GENERALES
ARTÍCULO
187.- Voto en el extranjero
Las ciudadanas
y los ciudadanos costarricenses podrán ejercer el derecho a emitir su voto en
el extranjero para designar a quien ocupe la Presidencia y Vicepresidencias de
la República, así como para manifestarse en las consultas populares de orden
nacional, según las normas aquí reguladas y en el reglamento, que para tal
efecto emita el TSE.
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