CAPÍTULO VII
CAPÍTULO VII
PROPAGANDA E
INFORMACIÓN POLÍTICAS
ARTÍCULO 136.- Libertad para difundir propaganda
Los partidos políticos tienen derecho a difundir,
desde el día de la convocatoria a elecciones y hasta tres días antes del día de
las elecciones, inclusive, toda clase de propaganda política y electoral en
medios de comunicación colectiva. En cualquier momento podrán dar información
política, difundir comunicados, realizar reuniones, actividades en sitios y
recintos privados, sin necesidad de autorización alguna.
Es prohibida toda forma de propaganda en la cual,
valiéndose de las creencias religiosas del pueblo o invocando motivos de
religión, se incite a la ciudadanía, en general, o a los ciudadanos, en
particular, a que se adhieran o se separen de partidos o candidaturas
determinadas.
Se prohíbe lanzar o colocar propaganda electoral en
las vías o los lugares públicos, así como en el mobiliario urbano.
Todo partido político se abstendrá de difundir
propaganda política en medios de comunicación colectiva del 16 de diciembre al
1º de enero, ambos inclusive, inmediatamente anteriores al día de las
elecciones. Durante este período, únicamente los candidatos a la Presidencia de
la República podrán divulgar tres mensajes navideños, según la reglamentación
que al efecto dictará el TSE. Tampoco podrá hacerse en los tres días inmediatos
anteriores ni el día de las elecciones.
Los precandidatos oficializados podrán difundir sus
ideas o pensamientos por los medios de comunicación que consideren pertinentes.
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