Apertura de los Paquetes Electorales
Articulo 37.-Apertura de paquetes electorales
Las Juntas Cantonales y las Receptoras de Votos se reunirán
inmediatamente en sesión pública, ya sea que se hayan reunido para recibir el
material electoral y la documentación, o que hayan sido convocadas por su
Presidente o, en su defecto, por el Secretario después de haberlos recibido.
Dicha sesión se verificará, previo aviso al Presidente del Comité Ejecutivo
Cantonal o Distrital, en su caso, de cada partido inscrito, por la vía más
rápida que use el ente encargado de las comunicaciones o de otro modo rápido y
seguro, si no existe ese servicio, con el fin de acreditar al fiscal que presenciará la apertura de los paquetes que
contienen ese material electoral y sin perjuicio de que el Presidente de cada
uno de los comités también pueda asistir al acto.
A esa sesión pública deberá convocarse por lo menos con dos horas de
anticipación, contadas desde el momento en que el aviso llegue a poder del
destinatario o sea depositado en su oficina o casa de habitación.
(Así reformado por el artículo 1°
de la ley N° 7653 del 10 de diciembre de 1996)
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