COLEGIO DE ENFERMERAS DE COSTA RICA
PRESIDENCIA
En
uso de las facultades que le confiere el artículo 1255, del Código Civil, así
como los artículos Nº 12, de la Ley Orgánica del
Colegio de Enfermeras de Costa Rica, de fecha 04 de mayo del año 1959; 41, del
Reglamento a la Ley Orgánica del
Colegio de Enfermeras de Costa Rica; Decreto Ejecutivo Nº 34052-S, de fecha 26
de julio del año 2007; Oficio Nº DAJ-EC-2262-08, de la
Dirección Jurídica del Ministerio de Salud; y
Acuerdo Nº 67 de la Sesión de Junta Directiva del 06 de
noviembre del 2008.
Considerando:
1º—Que
la ética representa un sistema de reflexión de la conducta humana aplicada en
este caso a las personas profesionales en enfermería.
2º—Que
la ética promueve el respeto a los derechos humanos, a la beneficencia y a la
justicia; a la autonomía y a la dignidad de la persona humana.
3º—Que
este Código constituye una guía de conducta en el ejercicio profesional de la
enfermería, con el fin de resolver diferencia y fundamentar decisiones en la
prestación de los servicios a los usuarios y a sus familiares, así como entre
las personas y profesionales que intervienen en la atención de la salud, la
docencia, la investigación y la administración, y otros ámbitos propios de la
enfermería.
4º—Que
este Código promueve las acciones para la democratización de la salud, al
considerar que, la buena salud de la población es uno de los objetivos para
obtener la igualdad de oportunidades en el desarrollo económico y social,
siendo que la salud es un objetivo social compartido por todos los sectores
para fortalecer la sociedad costarricense.
5º—Que
son valores sobresalientes en este Código la persona humana, como fin último de
cada una de las acciones de las personas profesionales en enfermería.
6º—Que
conforme lo dispone el artículo 28 párrafo segundo de la
Constitución Política, la
moral, el perjuicio a terceros y el orden público, son límites del derecho
fundamental del libre ejercicio profesional de la enfermería.
7º—Que
tal y como lo establece el artículo 3º, del Capítulo II, de la Ley Orgánica del Colegio de Enfermeras de Costa Rica: “Es objeto del Colegio
promover el desarrollo de la Enfermería;
proteger su ejercicio como profesión, dar licencia para ejercerla y conceder o
negar la incorporación; defender los derechos de sus integrantes, promover su
mejoramiento económico y ejercer la vigilancia y jurisdicción disciplinaria en
relación con el ejercicio profesional, presentando especial atención al logro
de la elevación paulatina y adecuada de los honorarios profesionales.”
8º—Que
dentro de las competencias que se le atribuyen a la Junta Directiva, según el inciso m) del artículo 11 de la Ley Orgánica del Colegio de Enfermeras de Costa Rica se encuentra: “Autorizar el
ejercicio de la profesión de Enfermería en la República de Costa Rica, expedir licencias, suspenderlas y revocarlas por causa
justificada, dando en los dos últimos casos, audiencia al interesado para que
ejerza su derecho de defensa.”
9º—Que
el Código de Ética Profesional del Colegio de Enfermeras de Costa Rica, fue
emitido el 23 de marzo de 1973
10.—Que
la regulación descrita en el considerando anterior, se emitió hace más de 35
años, por lo que a la fecha se encuentra desactualizada y no responde a las
exigencias e intereses de los profesionales de enfermería incorporados al
Colegio de Enfermeras de Costa Rica.
11.—Que
según oficio Nº DAJ-EC-2262-08, de la
Dirección Jurídica del Ministerio de Salud; la Ley Orgánica del Colegio de Enfermeras de Costa Rica, no establece que los
reglamentos que este colegio dicte en ocasión de la regulación de las distintas
áreas de su competencia, sean por Decretos Ejecutivos.
12.—Que
el presente reglamento, fue conocido y aprobado por la Asamblea General del Colegio de Enfermeras, en consecuencia, la Junta Directiva, en razón de sus competencias, acordó la publicación del mismo.
13.—Que
por lo anterior, y ostentando para este acto, la representación judicial y
extrajudicial del Colegio de Enfermeras de Costa Rica, con facultades de
apoderada general, y en cumplimiento del inciso m), del artículo 41 del
Reglamento a la Ley Orgánica del
Colegio de Enfermeras de Costa Rica, Por tanto:
Se
publica:
CÓDIGO DE ÉTICA Y MORAL PROFESIONAL
DEL COLEGIO DE ENFERMERAS DE COSTA RICA
CAPÍTULO I
Definiciones, objeto y fines
Artículo
1º—Definiciones.
1. Colegio de Enfermeras de Costa Rica: En adelante
Colegio. Ente público no estatal, de carácter corporativo, que tiene atribuida
por Ley 2343, de 04 de mayo de 1959, la potestad disciplinaria de sus miembros.
2. Tribunal de Ética y Moral Profesional: En adelante el
Tribunal. Órgano colegiado, creado por la Ley Orgánica del Colegio, Ley 2343 de 04 de mayo de 1959, encargado de actuar como
órgano director del procedimiento administrativo ético disciplinario, con todas
las facultades que para tal efecto establece la Ley General de la Administración Pública. El
Tribunal actuará para satisfacer la finalidad atribuida legalmente al Colegio
de “ejercer la vigilancia y jurisdicción disciplinaria en relación con el
ejercicio profesional” (Art. 3 Ley 2343), dentro del respeto debido de los
derechos subjetivos e intereses legítimos de las personas sometidas al régimen
disciplinario.
3. Fiscalía del Colegio de Enfermeras: Órgano unipersonal
del Colegio de Enfermeras, con atribuciones de inspección, vigilancia y control
sobre la gestión del Colegio, el cumplimiento del ordenamiento jurídico
aplicable a la enfermería y el ejercicio legal de la profesión. En adelante
Fiscalía.
4. Ética: Disciplina filosófica que trata el
comportamiento moral humano, procurando encontrar elementos básicos universales
para la pluralidad de las comunidades morales con una perspectiva
fundamentalmente racional.
5. Moral. Conjunto de valores y principios que orientan
la conducta humana, que fueron aprendidos en la familia, la sociedad, las
costumbres, etcétera, y que inciden en el ejercicio de la enfermería.
6. Deontología profesional de enfermería: Conjunto de
reglas, valores y principios éticos y morales que específicamente rigen la
conducta de las personas profesionales de la enfermería, en el ejercicio de la
misma, que le dan identidad al gremio, contenidas de forma expresa o implícita
en este Código y en normas jurídicas conexas.
7. Código de Ética y Moral Profesional: En adelante
Código. Conjunto de principios, normas, valores y deberes éticos y morales que
rigen el ejercicio de la enfermería, contenidos en este Código y en normas
jurídicas conexas y cuyo cumplimiento es jurídicamente exigible.
8. Potestad disciplinaria profesional. Es aquella
potestad pública, de imperio, atribuida al Colegio por la Ley 2343 de 04 de mayo de 1959, orientada a tutelar los derechos e
intereses de las personas afectadas por el ejercicio indebido de la profesión
de enfermería y que se encuentra distribuida a lo interno del Colegio, entre el
Tribunal, la Junta Directiva y la Asamblea General, cada uno en el ámbito de su competencia y cuyo ejercicio se
encuentra sujeto a una serie de principios, valores y normas que tienden a la
consecución de la finalidad para la cual se atribuye, con el respeto y protección
debidas a los derechos de las personas sometidas a ella.
9. Disciplinable. Persona contra la que se ha presentado
una denuncia y se le señala como posible infractor de los deberes y principios
éticos y morales contenidos en este Código y en el ordenamiento jurídico
aplicable y a quien se le atribuyen las garantías procesales y sustantivas que
el Derecho reconoce.
10. Sancionado o disciplinado. Persona a quien se
encuentra responsable de transgredir los principios, normas y deberes éticos y
jurídicos contenidos en este Código y en el ordenamiento jurídico aplicable y
se le ha impuesto una sanción, previa observancia de las reglas y principios
del debido proceso.
11. Consentimiento informado. Derecho de toda persona,
derivado de su autonomía e intrínseca dignidad y que consiste en la declaración
de voluntad efectuada por un sujeto de atención, o en caso de emergencia por
sus padres, tutores o quien en Derecho corresponda, después de haber recibido
de parte de los profesionales de la salud, la información disponible, necesaria
y suficiente, sobre los riegos y beneficios del procedimiento, intervención o
investigación que se le desea practicar como alternativa a su padecimiento, con
la finalidad de que recupere la salud o aliviar el dolor. El consentimiento es
la manifestación de conformidad o aceptación del procedimiento, intervención o
investigación. El consentimiento es una autorización para la actuación de las
personas profesionales de la salud con los límites derivados del objeto
informado y con la facultad del titular de retractarse en cualquier momento.
12. Derechos humanos fundamentales de los sujetos de atención.
Son el eje de este Código y del ejercicio de la enfermería. Para efectos de
este Código se definen como toda situación jurídica favorable para la persona
humana, derivada de su intrínseca dignidad y necesaria para el desarrollo pleno
de su personalidad, que por tanto, se reclaman como derechos fundamentales
frente a todos y modo especial frente al Estado, sus instituciones y el poder.