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 Normativa >> Ley 8688 >> Fecha 04/12/2008 >> Articulo 3
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Normativa - Ley 8688 - Articulo 3
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Artículo 3
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ARTÍCULO 3

ARTÍCULO 3.-    Funciones

Las funciones del Sistema Nacional para la Atención y la Prevención de la Violencia contra las Mujeres y la Violencia Intrafamiliar son las siguientes:

a)         Velar por una adecuada asignación de los recursos para que el Estado actúe con la debida eficiencia y eficacia en garantizar la integridad y protección de las personas afectadas por la violencia contra las mujeres y/o violencia intrafamiliar.

b)         Promover la creación y el fortalecimiento de servicios estatales, privados o mixtos, especializados para atender a personas afectadas por la violencia contra las mujeres y/o violencia intrafamiliar.

c)         Promover el desarrollo de programas que amplíen, fomenten y fortalezcan las acciones de autonomía personal y económica de las personas afectadas, con proyectos de vivienda, capacitación técnica, créditos, acceso a la tierra, educación formal y trabajo remunerado de las personas mayores de quince (15) años, bajo los principios de eficacia, confidencialidad, respeto y protección de los derechos fundamentales.

d)         Promover la creación y consolidación de redes interinstitucionales y comunitarias para el impulso de políticas locales y sectoriales para la prevención, atención, sanción y erradicación de la violencia contra las mujeres y la violencia intrafamiliar.

e)         Elaborar y gestionar propuestas jurídicas para mejorar el cumplimiento de las políticas, nacionales e internacionales, de protección de los derechos de las personas afectadas por la violencia contra las mujeres y/o violencia intrafamiliar.

f)          Gestionar y promover, con la cooperación internacional, el intercambio de experiencias y la colaboración en la ejecución de programas dirigidos a proteger los derechos de las personas afectadas por la violencia contra las mujeres y/o violencia intrafamiliar.

g)         Promover un adecuado uso de los medios de comunicación que permita contribuir a erradicar la violencia contra las mujeres y la violencia intrafamiliar.

h)         Cualesquiera otras que se consideren necesarias para el cumplimiento de los objetivos generales del Sistema.


 

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