Artículo 24
Artículo
24.—Nombramientos Bajo el Régimen de Excepción. Los nombramientos bajo
el régimen de excepción, se harán a partir de la declaratoria de emergencia
siempre que sean necesarios para atender las diferentes etapas de ésta.
Estos
nombramientos de emergencia serán efectuados a partir de criterios de idoneidad
y objetividad. Se emplearán únicamente para atender funciones que se vinculen directamente
con la emergencia decretada.
Los
gastos en que incurra la CNE por estos nombramientos deberán ser cubiertos con
los recursos del Fondo Nacional de Emergencias, previa autorización de la Junta
Directiva y bajo un plan de inversión. Para el pago a estos funcionarios, la
CNE utilizará las reglas aplicables a las relaciones de servicio entre la
Administración y sus servidores públicos.
Los
nombramientos de emergencia no podrán exceder del plazo de la declaratoria
respectiva.
(Así reformado por el
artículo 1° del decreto ejecutivo N° 39681 del 28 de abril del 2016)
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