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Artículo 18.- Son atribuciones específicas del Ministro:
a) Presidir el Consejo Superior de Educación, el Consejo Asesor
Administrativo que se indica en el artículo 15 y las demás organizaciones
que las leyes le señalen;
b) Ejercer la inspección suprema de la educación pública y privada;
c) Autorizar las decisiones del Ministerio;
ch) Nombrar y remover libremente, junto con el Presidente de la
República, a los empleados y funcionarios que sirven cargos de confianza,
y a los demás que determine la Ley de Servicio Civil;
d) Nombrar y remover con sujeción a los requisitos previstos por la
Ley de Servicio Civil, a los restantes servidores de su dependencia;
e) Instaurar las gestiones de despido contra los servidores
comprendidos en el inciso anterior, de conformidad con el Estatuto de
Servicio Civil y gestionar para que el representante legal del Estado se
apersone en esos casos;
f) Resolver definitivamente los recursos que por vía jerárquica se
interpusieren contra decisiones de los directores de organismos del
Ministerio, y definitivamente sobre aquellos reclamos que se establecieren
contra el Estado a través del Ministerio, declarando agotada la vía
administrativa cuando procediere;
g) Decidir en única instancia los conflictos de competencia que
surgieren entre los organismos del Ministerio y en última instancia
administrativa, los conflictos que se produjeren entre los servidores de
su dependencia, con sujeción a las leyes y reglamentos;
h) Aprobar, revocar, modificar o anular los actos de los directores
de los organismos del Ministerio, de oficio o a instancia de interesado,
cuando existan o se invoquen razones de conveniencia general o de
legalidad;
i) Anular las resoluciones de los funcionarios docentes, consejos de
profesores y otros organismos del sistema escolar, cuando se compruebe la
violación de leyes o reglamentos;
j) Decidir en última instancia administrativa sobre la imposición de
sanciones del régimen disciplinario al personal docente y administrativo;
k) Representar al Ministerio y al Consejo Superior de Educación en
los actos nacionales e internacionales que lo requieran, personalmente o
por medio de los delegados que él disigne;
l) Ejercer la representación judicial y extrajudicial del Ministerio y
del Consejo Superior de Educación; y
(NOTA: Este inciso ha sido derogado tácitamente por el artículo 1º y
concordantes de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República
No.3848 del 10 de enero de 1967. Esa derogatoria tácita fue mantenida por
los artículos 1º y 3º de la Ley Orgánica ídem No.6815 del 27 de setiembre
de 1982).
m) Todas las demás que se desprendan de esta ley, de las leyes
conexas y de los respectivos reglamentos.
TITULO III
Del Consejo Asesor Administrativo
CAPITULO UNICO
De su Integración y Funciones
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