Nº 32967
(Este decreto ejecutivo
fue derogado por el artículo 34 del Reglamento para la incorporación de la
variable ambiental en planes de ordenamiento territorial, aprobado mediante
decreto ejecutivo N° 44710 del 18 de octubre del 2024)
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DEL AMBIENTE Y ENERGÍA
Con
fundamento en los artículos 140, incisos 3) y 18) y 146 de la Constitución
Política, en la Ley Nº 6227 del 2 de mayo de 1978, Ley General de la
Administración Pública, y Ley Nº 7554 del 4 de octubre de 1995, Ley Orgánica
del Ambiente; y
Considerando:
1º-Que
es deber del Estado procurar, dotar y realizar las acciones necesarias para
garantizar a los costarricenses un ambiente sano y ecológicamente equilibrado
dentro del cual vivir, así como defender y preservar el bienestar de todos los
habitantes de la Nación.
2º-En
virtud de que el Reglamento General sobre los Procedimientos de Evaluación de
Impacto Ambiental (Decreto Ejecutivo Nº 31849- MINAE-S-MOPT-MAG-MEIC de 28 de
junio del 2004) establece en su transitorio uno que la Secretaría Técnica
Nacional Ambiental cuenta con un plazo de tres meses contados a partir de la
publicación oficial de dicho decreto, para la publicación del Manual de
Instrumentos Técnicos para el Proceso de Evaluación de Impacto Ambiental
(Manual de EIA).
3º-Que
el referido Reglamento General de EIA establece la existencia de una serie de
instrumentos técnicos que orienten a los desarrolladores de actividades, obras
o proyectos, que estén obligados a presentar Estudios de Impacto Ambiental
según lo establecido por la legislación vigente, así como a los municipios y
otras entidades en lo referente a la integración de la variable de impacto
ambiental en la planificación del uso del suelo.
4º-Que
es necesario modernizar y actualizar el procedimiento por medio del cual se
realiza la valoración de los impactos ambientales en los instrumentos de
evaluación de impacto ambiental. Por tanto,
DECRETAN:
Manual de Instrumentos Técnicos para el proceso
de
Evaluación
de Impacto Ambiental (Manual de EIA)
-PARTE III
Artículo
1º-Introducción de la variable ambiental en los Planes Reguladores u otra
Planificación de uso del suelo. En toda planificación de uso de suelo que
se desarrolle en el país, incluyendo los planes reguladores cantonales o
locales, públicos o privados, en los que se planifique el desarrollo de
actividades, obras o proyectos que pudiesen generar efectos en el ambiente,
deberá integrarse la variable ambiental de acuerdo con el Procedimiento para la
Introducción de la variable ambiental en los Planes Reguladores u otra
Planificación de uso del suelo que se establece en el Anexo 1 del presente
decreto. El cuál también se pone a disposición del público en la sede de la
Secretaría Técnica Nacional Ambiental - SETENA y en el sitio web del Ministerio
de Economía, Industria y Comercio y del Colegio Federado de Ingenieros y
Arquitectos.
Este
procedimiento deberá ser aplicado de forma obligatoria para aquella
planificación de uso del suelo que se elabore a partir del momento de la publicación
del presente decreto.
La
planificación de uso del suelo que se encuentre en ejecución podrá utilizar el
procedimiento indicado como forma de integrar la variable ambiental en la
misma; así como para actualizar su situación ambiental al tenor de lo
establecido en el Reglamento General sobre los Procedimientos de Evaluación de
Impacto Ambiental (EIA) vigente.