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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 32790 >> Fecha 25/10/2005 >> Articulo 2
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Normativa - Decreto Ejecutivo 32790 - Articulo 2
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Artículo 2    (No vigente*)
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Artículo 2°—Cálculo del impuesto sobre la propiedad

Artículo 2°—Cálculo del impuesto sobre la propiedad. El Impuesto sobre la Propiedad se debe calcular utilizando la tabla definida en el artículo 1 ° del presente decreto, independientemente del valor que los vehículos tengan.

Ejemplo: Suponga un vehículo cuyo valor sea diez millones ((¿10,500,000.00)

El monto para el pago del Impuesto sobre la Propiedad será:

Valor en tramos

Tasa impuesto propiedad

Monto impuesto propiedad por rango

Total acumulado

Los primeros ¢540.000,00

13,800.00

¢13,800.00

¢13,800.00

por los ¢1,610,000.00

1.20%

¢19,320.00

¢33,120.00

por los ¢2,140,000.00

1.50%

¢32,100.00

¢65,220.00

por los ¢2,150,000.00

2.00%

¢43,000.00

¢108,220.00

por los ¢1,600,000.00

2.50%

¢40,000.00

¢148,220.00

por los ¢1,620,000.00

3.00%

¢48,600.00

¢196,820.00

por los ¢840,000.00

3.50%

¢29,400.00

¢226,220.00

 

 

 

 

 

 

 

 

Total a pagar por concepto del

Impuesto a la Propiedad por

los ¢10,500,000.00                                ¢226,220.00                    ¢226,220.00

El monto y el valor aparecerán claramente identificados en el respectivo comprobante de pago.

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