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 Normativa >> Reglamento municipal 173 >> Fecha 23/08/2005 >> Articulo 73
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Normativa - Reglamento municipal 173 - Articulo 73
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Artículo 73
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Artículo 73

Artículo 73.—Programa de Salud Ocupacional. El Proceso de Recursos Humanos, elaborará e implementará un Programa de Salud Ocupacional que cubra a todas las dependencias de la Municipalidad, de conformidad con el artículo 288 de la Ley sobre Riesgos de Trabajo, número 6727 de 24 de marzo de 1982 y sus reformas. Este programa atenderá tanto la materia referida a las condiciones físicas como las emocionales de desarrollo de la función pública y promoverá el tratamiento integral del estrés ocupacional.


 

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