Artículo 73
Artículo 73.—Programa de Salud Ocupacional. El
Proceso de Recursos Humanos, elaborará e implementará un Programa de Salud Ocupacional
que cubra a todas las dependencias de la Municipalidad, de conformidad con el
artículo 288 de la Ley sobre Riesgos de Trabajo, número 6727 de 24 de marzo de
1982 y sus reformas. Este programa atenderá tanto la materia referida a las
condiciones físicas como las emocionales de desarrollo de la función pública y
promoverá el tratamiento integral del estrés ocupacional.
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